SIN INFORMACION

MICHEL DE LOS ANGELES ARIAS RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Michel De Los Ángeles Arias Ramírez, de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°1176 de 4 de noviembre de 2024, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional y le impuso la prohibición de ingresar al país por 5 años, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, ingresó a Chile de manera irregular el 6 de marzo de 2024, sin contar con pasaporte. Indica que, el motivo de su ingreso fue la situación crítica en Venezuela, donde tiene un hijo de 4 años que espera por un mejor futuro. Manifiesta que, en Venezuela no existe un sueldo que alcance para los gastos necesarios, lo cual motivó su decisión de migrar. Agrega que, actualmente vive con su madre y hermana, sustentándose mediante trabajos de limpieza por recomendación, ya que no cuenta con documentación para un empleo formal. Sostiene que, no desea ser un problema ni hacer mal a nadie, siendo una joven de 24 años con muchos sueños por delante. Advierte que, fue notificada de la Resolución Exenta N°1176 de 4 de noviembre de 2024, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional. Precisa que, dicha resolución se fundamenta en su ingreso irregular al país, conforme al Informe Policial N°5744 de 17 de abril de 2024. Afirma que, esta medida le impediría regularizar su situación para traer a su hijo a Chile y brindarle un mejor futuro. Concluye solicitando dejar sin efecto la medida de expulsión dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, mediante acta de 6 de marzo de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se notificó personalmente a la amparada el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. Agre

Fundamentos

considerando factores como la gravedad de los hechos, antecedentes delictuales, reiteración de infracciones, período de residencia regular, vínculos familiares y contribuciones al país. Finalmente, expone que la prohibición de ingreso por 5 años se estableció conforme al artículo 136 de la Ley N°21.325, ponderando las circunstancias señaladas en el artículo 129. Asevera que, su decisión no adolece de ilegalidad, pues se ha dictado conforme a la legislación interna y a los tratados internacionales que permiten la expulsión de extranjeros cuando la decisión es adoptada conforme a la ley y por autoridad competente. A folio 7, informa la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que, consultados los sistemas computacionales institucionales, la amparada registra denuncia por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, por ingreso al país por paso no habilitado. Indica que, dicha denuncia fue comunicada a la autoridad migratoria mediante Informe Policial N°5744 de 17 de abril de 2024, emanado del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. Manifiesta que, el 4 de noviembre de 2024, la amparada registra una Expulsión Administrativa Vigente, decretada mediante Resolución Exenta N°1176 del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, dicha resolución fue debidamente notificada el 3 de diciembre de 2024 por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. Finalmente, precisa que, según el sistema Vista Única de Viajes, la amparada no registra movimientos migratorios en los controles fronterizos desde el 1 de enero de 1994. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°1176 de 4 de noviembre de 2024, que ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el actuar de la amparada vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, generando graves consecuencias sociales. Agrega que, la prohibición de ingreso por 5 años se estableció conforme al artículo 136 de la Ley N°21.325, ponderando las circunstancias señaladas en el artículo 129. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes incorporados, no resulta controvertido que en marzo de 2024 la amparada ingresó al país por paso no habilitado, eludie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Michel De Los Ángeles Arias Ramírez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2284-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Michel De Los Ángeles Arias Ramírez, de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°1176 de 4 de noviembre de 2024, que ordenó la expulsión de la ampara

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