SIN INFORMACION

LAINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, en representación de Jeantelene Laine, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.213.684-1, domiciliada en Gil de Castro N°2971, comuna de Lo Espejo, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 7 de febrero de 2023, precisando que a la fecha no ha recibido respuesta alguna, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo de 30 días corridos, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no

Fundamentos

fundamentos contenidos con anterioridad el 8 de abril de 2024. Octavo: Que,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la recurrida, cabe tener presente que la omisión que se reprocha es la falta de pronunciamiento de la autoridad respecto de la solicitud formulada ante ella, y, siendo el Servicio Nacional de Migraciones precisamente la autoridad competente para dictar el acto terminal que se pronuncie sobre tal petición, su legitimación pasiva resulta evidente. II. En cuanto al fondo Séptimo: Que del mérito del proceso consta que la omisión que se denuncia no es tal puesto que la solicitud de residencia definitiva, si bien fue presentada el 7 de febrero de 2023, resulta que el Servicio recurrido antes de pronunciarse en definitiva de dicha petición, le solicitó a Laine que adjuntara el certificado de antecedentes penales el 8 de mayo de 2023, notificándole la resolución de previo rechazo por los mismos fundamentos contenidos con anterioridad el 8 de abril de 2024. Octavo: Que, por tanto, la demora en dictar la resolución de término de la petición de la recurrente se ha debido a su inactividad en el cumplimiento de lo necesario para pronunciarse, en definitiva. Noveno: Que, de este modo, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie h

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San Miguel, treinta de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, en representación de Jeantelene Laine, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.213.684-1, domiciliada en Gil de Castro N°2971, comuna de Lo Espejo, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera

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