MINISTERIO PUBLICO C/ NELSO HERNAN CASTILLO BOCK
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Defensor Jorge Retamal Valenzuela, en representación de Nelso Hernán Castillo Bock, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, en contra de la sentencias de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por la cual se condenó al último de los mencionados, como autor del delito de abuso sexual previsto y sancionado en el artículo 366 inciso primero en relación al artículo 361 N°2 del Código Penal, cometido en la comuna de Paillaco, entre los años 2015 a 2016, en la persona de Karla Castro Burgos, a la pena de 500 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Así mismo fue sentenciado como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter del Código Penal, en carácter reiterado, en la persona de L.A.C.B., nacida el 09 de junio de 2009, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, perpetrado en la comuna de Paillaco, entre los años 2018 a 2020. De la misma manera fue condenado a las penas especiales del artículo 372 incisos 1° y 2°, y 370 bis, ambos del Código Penal. 2.- Conveniente es señalar que el motivo principal de nulidad fundado en el artículo 373 letra a) del Código Penal, fue reconducido por la E. Corte Suprema a la causal del artículo 373 letra e) del mismo cuerpo legal, como consta de la resolución de 5 de febrero de dos mil veinticinco. 3.- En lo que concierne al motivo de invalidación del recurso, que corresponde conocer a esta Corte, es de señalar que en el extenso libelo, luego de analizar diversos tópicos que estructuran el proceso penal, analizar sentencias y exponer la prueba rendida en la audiencia, concluye que el fallo no satisface la nec
Fundamentos
considerandos décimo segundo y siguientes. 6.- De esta forma, no siendo posible concordar con la Defensa en cuanto a la falta de fundamentación que se reprocha, a la vez que no se percibe alguna transgresión a las reglas de la sana critica, especialmente en lo que concierne al principio de la lógica, el recurso no podrá prosperar. En consecuencia, en mérito de lo razonado y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jorge Retamal Valenzuela, en representación de Nelso Hernán Castillo Bock, en contra de la sentencias de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la que no es nula. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuniques y archívese. Rol 161-2025 Penal
Fallo
fallo no satisface la necesaria fundamentación que debe contener y afirma que se han vulnerado los principios de la lógica, sosteniendo que el tribunal no se hace cargo de los elementos que permiten tener por establecidos los hechos de la imputación, aduciendo que la argumentación es vaga. En ese orden de ideas y luego de un lato desarrollo teórico, efectúa un nuevo análisis de la prueba, confrontando especialmente los testimonios, particularmente la de las víctimas, los que transcribe, para luego cuestionarlas afirmando que conllevan o de su análisis surgen una serie de dudas de las cuales el tribunal no se habría hecho cargo, refiriendo contradicciones e inverosimilitudes. 4.- Lo dicho en el apartado que antecede, denota una ponderación paralela de las declaraciones que habrían prestado las víctimas ante el tribunal de juicio oral, cuestión que es del todo ajena al recurso, dado que esta Corte no ha podido conocer lo que efectivamente ellas señalaron en estrados, toda vez que la oralidad del juicio impide a estos jueces percibir de primera fuente tales deposiciones, por lo que las transcripción que contiene la sentencia, constituya un medio idóneo y pertinente para que en razón de ello, el tribunal revisor por vía de nulidad pueda volver a ponderarlas sin que hubiere mediado prueba que permita acreditar el motivo de nulidad que se invoca. 5.- De esta forma, el planteamiento de la defensa, que pretende demostrar un yerro en la ponderación de la prueba, no es posible de se
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Valdivia, uno de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Defensor Jorge Retamal Valenzuela, en representación de Nelso Hernán Castillo Bock, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, en contra de la sentencias de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, emanad
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