SIN INFORMACION

PAULSEN ROJAS ROBERTO ERNESTO / 2° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Roberto Paulsen Rojas, cédula de identidad N°15.353.881-6, interpone acción de amparo en contra del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, porque se le negó la solicitud de salida del país con destino a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre los días miércoles 25 y lunes 30, ambos de junio de 2025, haciendo presente que la restricción que pesa sobre él vulnera su libertad personal. Expone que se encuentra sujeto a la medida de arraigo nacional, decretada en causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-210-2021. Precisa que el alimentario es su hijo, de 22 años. Agrega que durante los últimos años no ha tenido un empleo formal, subsistiendo con el apoyo de amistades y trabajos informales esporádicos, por lo que se encuentra con deudas ante casas comerciales y entidades educacionales hasta la fecha. Indica que actualmente ejerce un cargo honorífico como presidente de la Federación Chilena de Lucha de Brazos, sin percibir remuneración alguna, pero desarrollando activamente gestiones en pro del desarrollo del deporte a nivel nacional. Sostiene que, en ese contexto, el viaje a realizarse entre el 25 y 30 de junio del presente tiene como objetivo asistir en calidad de presidente de dicha institución a reuniones y actividades de representación institucional en Argentina, haciendo presente que los gastos del viaje son financiados por miembros de la Federación, sin costo alguno para él. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y se le autorice para salir del país entre los días 25 y 30 de junio de 2025. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Juan Fuentes Garrido, juez del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Refiere que ante dicho tribunal se tramita la causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-210-2021, iniciada a raíz de lo resuelto en causa RIT M-827-2013 del tribunal, en que el 25 de marzo de 2013 se regularon alimentos en favor del hijo del recurrente, en la suma de $77.200 mensuales, equi

Fallo

se resuelve: No ha lugar. Notifíquese a las partes por correo electrónico registrado en la causa o por estado diario.” Finalmente, señala que la pensión de alimentos se encuentra vigente y que no existe causa que disponga su cese. Asimismo, informa que la medida cautelar de arraigo se encuentra vigente, atendido que aún se mantiene deuda por concepto de pensión de alimentos y que el alimentante no ha ofrecido a la alimentaria el pago total de la misma o alguna alternativa de acuerdo de pago, o condonación. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la negativa del tribunal de familia de autorizar al actor su salida del país entre los días 25

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Roberto Paulsen Rojas, cédula de identidad N°15.353.881-6, interpone acción de amparo en contra del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, porque se le negó la solicitud de salida del país con destino a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre los días miércoles 25 y lunes 30, ambos de junio de 2025,

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