JUAN PABLO MELLA CASTILLO C/ JOSE GALVARINO SAN MARTIN FUENTES
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT N° 868-2021, RUC N° 2100076426-1, del Juzgado de Garantía de Parral, seguidos por cuasidelito de homicidio, la defensa de don José Galvarino San Martín Fuentes, el abogado Leonardo Battaglia Castro, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de 12 de mayo de 2025, dictada por don John Landero Salgado, que condenó su representado a OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, más suspensión de licencia de conducir, por el término de UN AÑO, más accesorias legales, por la comisión del cuasidelito en perjuicio de Eliacer Hernández Lagos y José Esteban Castillo Hernández. Funda su recurso en la causal del artículo 373 letra f) del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia con infracción al artículo 341 del mismo cuerpo legal, vulnerando el principio de congruencia procesal. El veintitrés de junio pasado se produjo la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante esta Corte la Defensa, un representante del Ministerio Público y el representante de la Querellante, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la Defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad contra la sentencia ya indicada, alegando en la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 341, estimando que el
Fallo
fallo recurrido vulneró el principio de congruencia, que funda en lo siguiente. Indica que el tribunal condenó al acusado pese a no haberse acreditado uno de los hechos esenciales contenidos en el requerimiento: la conducción en condiciones físicas deficientes (por fatiga laboral y horario nocturno), circunstancia que habría sido determinante para configurar la negligencia exigida por la figura penal imputada. En consecuencia, se solicita la nulidad del juicio oral y de la sentencia, y la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. Indica que el hecho punible ocurrió el 23 de enero de 2021, cuando el imputado colisionó por detrás a una camioneta, provocando el fallecimiento de dos personas. El requerimiento acusatorio atribuía el hecho a una conducción a velocidad no razonable ni prudente y en condiciones físicas deficientes, por una jornada laboral superior a 18 horas. Sin embargo, el juez recurrido omitió considerar la condición física del acusado (fatiga laboral) como elemento esencial de la acusación, no obstante ser un presupuesto fáctico expreso de la misma. Sostiene que la sentencia recurridase aparta de los hechos contenidos en el requerimiento, infringiendo el principio de congruencia y afectando el derecho a defensa, ya que se prescindió de probar un elemento esencial, omitiendo la fatiga como factor determinante de la velocidad imprudente, siendo que la acusación no presentaba ambas circunstancias como alternativas, sino como copulativas. Agre
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos RIT N° 868-2021, RUC N° 2100076426-1, del Juzgado de Garantía de Parral, seguidos por cuasidelito de homicidio, la defensa de don José Galvarino San Martín Fuentes, el abogado Leonardo Battaglia Castro, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de 12 de mayo de 2025, dictada por don John Landero Salgado, que condenó su re
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