C-322-2023 - MUÑOZ CON INSTITUTO DE CAPACITACION INNOVATECC LIMITADA
Rol
J-156-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 8 de julio de 2023, el abogado de la ejecutante, Marco Vergara Soto, solicita se aplique a la ejecutada el recargo establecido en el artículo 468 del Código del Trabajo, en hasta el 150%, con expresa condena en costas de la contraria en caso de oposición, previa tramitación incidental, por cuanto la contraria, no cumplió en pagar la suma de $1.400.000 en dos cuotas iguales y sucesivas de $700.000 en la cuenta corriente señalada. 2°.- Que, conferido traslado de la solicitud de incremento, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de la ejecutada con esta fecha. 3°.- Que, la norma aplicable a la materia en la especie efectivamente es la invocada por la ejecutante, el artículo 468 del Código del Trabajo, pues las partes acordaron una forma de pago del crédito perseguido en la causa, y el deudor no ha pagado, de lo que se sigue que se podrá incrementar la deuda hasta en un 150%. 4°.- Que, ciertamente la norma a considerar para la resolución del caso sub lite, no contiene criterios que permitan orientar la decisión judicial relativa al incremento, pues si bien enfrentamos el cumplimiento forzado de la obligación contraída mediante acuerdo, obligación que deviene de una relación laboral, dicho acuerdo se produjo en otra sede jurisdiccional, sin que mediara una sentencia, sino una forma alternativa en la solución de conflictos como lo es el avenimiento, empero salvada la aplicación de este estatuto a la ejecución de títulos ejecutivos diversos a la sentencia, por el reenvío efectuado por el artículo 473 del citado código, resta analizar si la norma se aplica al acuerdo de pago en esa sede. 5°.- Que, como elemento interpretación siempre resulta esclarecedor acudir a la historia fidedigna de la ley. Al efecto, el Mensaje del Presidente de la República a la Cámara de Diputados, de 22 de septiembre de 2003, entre las justificaciones a la reforma introducida Libro V del Código del Trabajo, refirió que: “El sistema vigente, caracterizado por la excesiv
Fallo
se resuelve: Que, se hace lugar a la solicitud de incremento, sin costas, el que se fija en un 50%. 1 Véanse las Bases Fundamentales para la Reforma de La Justicia Laboral y Previsional del Foro del mismo nombre, en ORELLANA, Torres. Fernando. Comentarios al Nuevo Proceso Laboral, Editorial Librotecnia, pp. 67-69. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: PDCXXHYXGCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE RIT: J-156-2023 RUC: 23-3-0168918-7 Resolvió Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: PDCXXHYXGCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepc
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de folio, en rebeldía de la parte ejecutada. Y, resolviendo derechamente la petición de incremento planteada: Visto: 1°.- Que, con fecha 8 de julio de 2023, el abogado de la ejecutante, Marco Vergara Soto
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