JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

G4S SECURITY Y SERVICES LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2025, dictada en la causa RIT I-66-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “G4S Security Services Ltda con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, por reclamo de multa administrativa. Funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en tanto afirma la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al rebajar el monto de la infracción N° 8773/2024/61-2, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo en lo referente al rango de la sanción. Señala al efecto como antecedentes de la multa cursada que ella consistió en la no remisión con fecha 11 de octubre de 2024, de documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo y necesarias para efectuar labores de fiscalización, no obstante haber sido solicitadas y notificadas por correo electrónico, puntualmente de liquidaciones de sueldo de julio a septiembre de 2024 correspondientes a los trabajadores de la muestra y de la declaración simple de la razón por la cual no se otorga feriado colectivo a los trabajadores de la muestra a partir del 21 de septiembre de 2024 y hasta el 1 de diciembre de 2024, situación que infringe los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 ya consignado, del artículo 8 de la Ley N° 18.018 y del Decreto Supremo N° 51 de 1982, del Ministerio de Justicia. Consigna que la sentencia recurrida resuelve rebajar el monto de la multa impuesta por su servicio de 26,73 IMM a 5 IMM, fundamentando lo anterior en el artículo Vigésimo cuarto, al señalar que siendo un sueldo vital equivalente a $71.733 y diez sueldos vitales a $717.332.-, la sanción de 26,73 IMMM que según el reclamo equivale a $8.614.946.- sobrepasa el rango que establece la ley orgánica

Fundamentos

Considerandos sexto, séptimo y octavo que reproduce, razona que la multa aplicada por el órgano fiscalizador se ciñó al rango previsto en la normativa legal, puesto que de acuerdo al artículo 32 consignado, la infracción establecida se sanciona con multa de tres sueldos vitales a diez sueldos vitales anuales, las que sin embargo, deben convertirse a ingresos mínimos, de conformidad a la Ley N°18.018 y tabla de conversión del Decreto Supremo N° 51, por lo que se concluye la multa debía expresarse en IMM y luego calcularse en base a la tabla de conversión, requiriéndose una simple operación aritmética para establecer que se ha optado por aplicar la sanción en su rango superior y dentro del margen legal, careciendo de sustento normativo la decisión de dejar sin efecto la multa acreditada, pues se ajusta a derecho, procediendo acoger el recurso de nulidad interpuesto. Señala que la infracción de ley influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que justifica disminuir el monto de la multa cursada de $8.607.960.- a $1.611.475.- que corresponde a fondos que deben ingresar a arcas fiscales. Por todo lo anterior, la reclamante interpone recurso de nulidad y solicita que se invalide la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2025, por la causal invocada, rechazando en todas sus partes el reclamo interpuesto por la contraria y confirmando la resolución de multa N° 8773/2024/61-2, en su monto íntegro. En la vista de la causa alegaron la abogada Tamara Kirigin Díaz, por la recurrente y el abogado Felipe Petri Moreno, por la recurrida, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la reclamante invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puntualmente la infracción del artículo 32 contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. SEGUNDO: Que, la infracción de ley aludida se habría materializado en el contenido de la sentencia recurrida de fecha 14 de abril de 2025, al acoger el Tribunal a quo la rebaja de la multa impuesta por la recurrente en virtud de resolución N° 8773/2024/61-2, de un equivalente a 26,73 IMM ($8.614.946.-) a una cifra de cinco IMM ($358.665.-), criterio sostenido sobre la base de un rango máximo del equivalente a diez sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago y de la afirmación que se habría excedido el monto legal para este tipo de sanciones, en circunstancias que la correcta aplicación de la normativa en cuestión, prescribe que el rango legal de fijación de multa para estos efectos va de tres sueldos vitales mensuales hasta diez sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, razonamiento por el cual y dada esa errónea interpretación, el cálculo aritmético y conversión de la

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, autos rol 159-2024, que revoca la sentencia dictada por el Tribunal a quo, y que en sus Considerandos sexto, séptimo y octavo que reproduce, razona que la multa aplicada por el órgano fiscalizador se ciñó al rango previsto en la normativa legal, puesto que de acuerdo al artículo 32 consignado, la infracción establecida se sanciona con multa de tres sueldos vitales a diez sueldos vitales anuales, las que sin embargo, deben convertirse a ingresos mínimos, de conformidad a la Ley N°18.018 y tabla de conversión del Decreto Supremo N° 51, por lo que se concluye la multa debía expresarse en IMM y luego calcularse en base a la tabla de conversión, requiriéndose una simple operación aritmética para establecer que se ha optado por aplicar la sanción en su rango superior y dentro del margen legal, careciendo de sustento normativo la decisión de dejar sin efecto la multa acreditada, pues se ajusta a derecho, procediendo acoger el recurso de nulidad interpuesto. Señala que la infracción de ley influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que justifica disminuir el monto de la multa cursada de $8.607.960.- a $1.611.475.- que corresponde a fondos que deben ingresar a arcas fiscales. Por todo lo anterior, la reclamante interpone recurso de nulidad y solicita que se invalide la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2025, por la causal invocada, rechazando en todas sus partes el reclamo interpuesto por la co

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Punta Arenas, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2025, dictada en la causa RIT I-66-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “G4S Security Services Ltda con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, por reclamo de multa administrativa. Funda su recurso

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