JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

WIEMBERG/SEREMI SALUD MAGALLANES

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2025, dictada en la causa RIT T-3-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, caratulada “WIEMBERG con SEREMI DE SALUD MAGALLANES”, y fundada en razón de haberse dictado a su juicio, con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. Indica como antecedentes de la causa que, con fecha 6 de abril de 2023, doña Karol Wiemberg Fredes interpuso demanda de vulneración de derechos y garantías fundamentales con ocasión del despido con declaración de despido discriminatorio, vulneración a la garantía de indemnidad, acoso laboral, daño moral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la SEREMI DE SALUD MAGALLANES. Añade que la demandante celebró contrato con esa Seremía el 18 de noviembre de 2020 y que durante el año 2021 se entera que se encuentra embarazada, razón por la cual y antes de salir con permiso prenatal solicita la modificación de sus funciones y modalidad de ellas a teletrabajo, petición que fue aceptada en ambos sentidos, hecho que produjo un desagrado en el equipo de colaboradores y que no fue reconocido ante ellos por una de las Enfermeras a cargo de la salud pública de la Provincia, particularmente doña Karen Barría, generando repercusiones en su relación laboral con los compañeros, tales como falta de entrega de información, no designación de funciones o ausencia de comunicación. Añade que luego comenzó su período prenatal y que su hija nació el día 12 de noviembre de 2021. Consigna que expirado su permiso postnatal y en el mes de septiembre de 2022, cuando gozaba de su feriado legal, se comunica con ella doña Karol Barría, quien le indica que van a existir cambios en la estrate

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la reclamante invoca como causales de nulidad de la sentencia recurrida, una principal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse emitido dicho

Fallo

fallo haya desechado el argumento que el no inicio de una investigación, por parte de la demandada, no hubiese generado ninguna afectación. Asimismo la recurrente impugna la conclusión que no concurre vulneración de derechos por habérsele desvinculado gozando de presunto fuero maternal, toda vez que su postnatal estaba concluido, en circunstancias que conforme al documento exhibido por la contraria, este fuero comenzó con fecha 28 de abril de 2022 (fecha de término del post natal) y se extendió hasta el 28 de abril de 2023, esto es, hasta una fecha posterior al día 4 de febrero del mismo año, en que se produjo el término de la relación laboral. Por último y respecto de esta causal, la recurrente rebate el hecho que no se adeuden prestaciones, en circunstancias que de la prueba rendida se colige que no existió pago alguno de ellas al término de la relación laboral. Lo anterior, porque la demandada solo exhibió un proyecto de finiquito que no contaba con la firma de la actora, señalando que ello no acredita el pago ni la inexistencia de las prestaciones adeudadas, impidiendo además, por su contenido, iniciar cualquier acción de cobranza laboral. En subsidio, la recurrente alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la hipótesis que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sobre el particular la recurrente reseña una serie de artículos, puntualmente el texto íntegro del artículo 201

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2025, dictada en la causa RIT T-3-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, caratulada “WIEMBERG con SEREMI DE SALUD MAGALLANES”, y fundada en razón de haberse dictado a su juicio, con infracción manifiesta de las normas de

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