25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INCOFIN S.A. / SOC. O.G.M. MECÁNICA INTEGRAL S.A.

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones y la norma legal citada, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco (folio N°72) en contra de la resolución de nueve del mismo mes y año (folio N°70). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-9576-2025.imm

Fallo

Por estas consideraciones y la norma legal citada, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco (folio N°72) en contra de la resolución de nueve del mismo mes y año (folio N°70). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-9576-2025.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que con

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