MÁRQUEZ/FORESTAL DOÑA RAQUEL S.P.A.
Rol
C-180-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°. Que, con fecha 1 de agosto de 2023, la Liquidadora Concursal GIULIANA ANDREA CÓRDOVA CUEVAS, para estos efectos representante de la ejecutada, solicita acumular el presente juicio ejecutivo a los autos concursales seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, caratulados “/FORESTAL DOÑA RAQUEL S.P.A.”, Rol C-178-2023, fundada normativamente en el artículo 130 número 3 de la Ley 20.720, así como en los artículos 135, 142 y 144 de la ley citada. 2° Que, con fecha 8 de agosto de 2023 se dio traslado del incidente, el que no fue evacuado. 3° Que, con fecha 24 de agosto del año en curso, se ordenó por el tribunal de oficio incorporar a la causa el certificado expedido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, lo que se cumplió a folio 47 por el Administrativo Jefe de este Tribunal, constando del documento Folio N° 32945, de 28 de agosto de 2023, que la persona jurídica “FORESTAL DOÑA RAQUEL SPA” RUT N°76937108-7, tiene la calidad de deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, rol causa C-178-2023, conforme a la resolución judicial emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, dictada con fecha 20 de junio de 2023, publicada en el Boletín Concursal con fecha 22 de junio de 2023, el liquidador titular es Giuliana Andrea Córdova Cuevas y el estado del procedimiento es vigente. 4° Que, la orden contenida en la resolución que funda la petición de la incidentista y que acompaña a su presentación, dictada el día 20 de junio de 2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, Caratulado “/FORESTAL DOÑA RAQUEL S.P.A.”, que declara la liquidación voluntaria de la ejecutada, dispone acumular al Procedimiento Concursal todos los juicios contra la empresa deudora que estuvieren pendientes ante otros tribunales de cualquier jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales. 5° Que, no obstante la interpretación literal de la norma a la que adscribe esta judicatura, habiéndose conferido traslad
Fallo
En mérito de lo expuesto, lo dispuesto por resolución de 20 de junio de 2023 del juzgado civil antes referido, y lo dispuesto en el artículo 129 numeral 5 de la Ley 20.720; se resuelve: Remítanse el expediente digital al Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, para los efectos de la acumulación de estos autos a causa Rol C-178-2023, de ese Tribunal. Ofíciese. Archívese esta causa por terminada, en su oportunidad. RIT: C-180-2022 RUC: 22-4-0382087-7 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: CNPMXHZLDCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: CNPMXHZLDCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-31T09:27:48-0400
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente el incidente promovido: Visto: 1°. Que, con fecha 1 de agosto de 2023, la Liquidadora Concursal GIULIANA ANDREA CÓRDOVA CUEVAS, para estos efectos representante de la ejecutada, solicita acumular el presente juicio ejecutivo a los autos c
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