Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SAFFIE/COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A

Rol

C-2641-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 28 de Junio de 2023, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución del avenimiento arribado por las partes el que fue presentando y aprobado con fecha 19 de Abril de 2023, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-1031-2023, le cual estableció que: “1. La parte demandada COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A., sin reconocer ninguno de los

Fundamentos

fundamentos de la demanda de autos, y con el solo ánimo de poner término total y definitivo al presente juicio, ofrece pagar al demandante la suma única y total de $3.000.000.- (tres millones de pesos). 2. Don SEBASTIAN CRUZ SARAVIA, representante judicial de don FELIPE SAFFIE RIQUELME, con facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil tal y como consta en el tercer otrosí de la demanda y autorizadas dichas facultades por Ministro de Fe el 21 de marzo de 2023, acepta expresamente la cantidad indicada en el número anterior. 3. El pago de la cantidad convenida será pagada en tres cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.000.000.- cada una, siendo la primera pagada el día 10 de mayo de 2023, la segunda 10 de junio de 2023 y la tercera y última el 10 de julio de 2023, 2 cantidades de dinero que se pagarán mediante trasferencia bancaria electrónica o depósito en la siguiente cuenta bancaria: BENEFICIARIO: SEBASTIÁN CRUZ SARAVIA RUT: 17.242.097-4 TIPO DE CUENTA: VISTA BANCO: SANTANDER N° CUENTA: 7003533535 CORREO ELECTRÓNICO: scruz@saraviaabogados.cl El no cumplimiento oportuno de los pagos acordados dará lugar a las acciones de cobranzas respectivas y hará exigible el total de la obligación, como si fuere de plazo vencido, facultándose desde ya al juez de cobranza para aplicar un recargo del 50% del saldo insoluto en caso de incumplimiento.” Por resolución de fecha 30 de Junio de 2023 se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo cual se efectuó con la misma fecha, y con fecha 04 de Julio de 2023, se dictó la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 05 de Julio de 2023, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 14 de Julio de 2023, la ejecutada opuso excepción de pago parcial, señalando que, sería efectivo que las partes celebraron una conciliación, y que el pago de la primera cuota fue realizado el día 12 de Mayo de 2023, por lo que la presente ejecución solo diría relación con las dos cuotas restantes pactadas para los días 10 de Junio y 10 de Julio de 2023, por un total de dos millones de pesos y no por tres millones de pesos como Código: PMXXXHFNNBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se ha requerido en estos autos, conforme lo indica la liquidación del crédito practicada en la presente causa. Por ello, pide tener por opuesta excepción de pago parcial contenida en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, solicitando que sea declarada admisible y en definitiva se acoja, con costas. Por resolución de fecha 18 de Julio de 2023, se confirió traslado respecto de la excepción de pago

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción consistente en el pago parcial de la deuda, opuesta por la ejecutada con fecha 17 de Julio de 2023. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-2641-2023 RUC: 23-4-0468935-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a treinta y uno de Agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: PMXXXHFNNBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PMXXXHFNNBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-31T09:20:40-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 28 de Junio de 2023, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución del avenimiento arribado por las partes el que fue presentando y aprobado con fecha 19 de Abril de 2023, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa

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