RUEDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio recurre de protección en favor de don Carlos Federico Adolfo Rueda Martínez, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia Médica y negar la justificación del reposo médico de su representado, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encontraba bajo reposo médico por diagnóstico de depresión y conforme a Licencias Médicas emitidas en conformidad con los requisitos legales, no obstante, lo cual, las recurridas, de manera arbitraria, han determinado que las licencias médicas números 100341472-4 y 101733385-9 (60 días a contar del 27-3-2024. Tenía reposo previo autorizado por 596 días), emitidas por el médico tratante del recurrente, constituyen un reposo injustificado. Luego de explicar las cifras de casos en Chile y el mundo de esta patología, sus síntomas y consecuencias en las personas que la padecen, recalca que el diagnóstico de esta enfermedad se realiza principalmente a través de la identificación de síntomas clínicos, ya que no existen pruebas objetivas específicas para su diagnóstico, razón por la que la evaluación clínica detallada y la experiencia del médico son esenciales para reconocer y tratar adecuadamente esta condición. Además, explica que el tratamiento del trastorno depresivo varía según los síntomas de cada paciente e incluye terapia farmacológica, psicoterapia e incluso generalmente reposo laboral, a fin de que al paciente pueda recuperarse sin las presiones y el estrés del entorno laboral. Asevera que las recurridas rechazaron las citadas licencias médicas arbitraria e infundadamente y que, desde el diagnóstico inicial, la condición del recurrente fue documentada
Fundamentos
fundamentos para rechazar una licencia médica. Asimismo, alega la transgresión de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, particularmente los artículos 11, 16 y 41, que establecen la obligación de fundamentar las decisiones administrativas. También invoca la vulneración de la Ley N°20.585 sobre licencias médicas y la Ley N°21.331 sobre protección de derechos en salud mental, que prohíbe la discriminación en la tasa de aceptación de licencias médicas por enfermedades mentales. En relación con los derechos constitucionales vulnerados, la recurrente sostiene que se ha transgredido su derecho a la vida e integridad física y psíquica del artículo 19 N°1, al negarle el reposo necesario para su recuperación. Igualmente, alega vulneración del derecho de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, por recibir un trato discriminatorio respecto de otras personas con licencias médicas aprobadas. También denuncia la afectación del derecho a la protección de la salud del artículo 19 N°9 y a la seguridad social del artículo 19 N°18, al impedirle acceder a los beneficios económicos del sistema previsional. Finalmente, invoca la vulneración del derecho de propiedad del artículo 19 N°24, al privársele de la retribución monetaria contemplada por ley para casos de incapacidad laboral por enfermedad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que las recurridas han actuado ilegal y arbitrariamente, ordenándose la aprobación de las licencias médicas números 100341472-4 y 101733385-9, el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral correspondiente y el pago de las costas de la causa. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por parte de esa COMPIN de las licencias médicas N°100341472-4, 101733385-9, extendidas por un total de 60 días a contar del 27 de marzo de 2024, hasta el 25 de mayo de 2024, por reposo no justificado. Refiere que las licencias médicas se rechazaron debido a que, al analizar los antecedentes, se determinó que el reposo otorgado no cumple un rol terapéutico, es prolongado y no se justifica con los antecedentes aportados. Explica que el recurrente repuso dicha decisión, la que se mantuvo fundada en que el recurrente adjuntó un informe médico escueto e insuficiente, con diagnóstico de episodio depresivo, en tratamiento médico con psicofármacos, sin mención de ajustes o adecuación del tratamiento, sin informe psicológico o intervenciones psicosociales, sin plan de reintegro laboral, sobrepasando rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral. Además, refiere que la Superintendencia de Seguridad Social, a
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio recurre de protección en favor de don Carlos Federico Adolfo Rueda Martínez, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a L
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