9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ LUIS EDINSON LUJAN ULCO

Rol

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que los presupuestos de existencia del delito y las presunciones de participación fueron discutidos en audiencia, debido a que existiría una eventual ilegalidad de la detención y, por ende, la prueba producida en torno a ella no sería útil para acreditar las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal. Desde esa perspectiva, el imputado fue formalizado por un delito de tenencia y porte de arma prohibida. Respecto del control de identidad, señala que habría indicios suficientes para su práctica y por tanto para la revisión de las pertenencias del imputado. Segundo: Que, bajo este prisma, independiente de las alegaciones en torno a la ilegalidad de la detención, lo cierto es que conforme al artículo 132 del Código Procesal Penal, no existe cosa juzgada ni impide la aplicación de cautelares, estando suficientemente acreditada la existencia del delito con la incautación del arma, no cuestionándose la participación del imputado. En este sentido, en torno a la necesidad de cautela, el ilícito por el cual fue formalizado tiene asignada pena de crimen, razón por la que existe peligro para la seguridad de la sociedad, debiendo por tanto revocarse la resolución recurrida, como se señalará más adelante. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud del Ministerio Público y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Edinson Lujan Ulco, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida Devuélvase la competencia. Penal N° 3264-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Mini

Fallo

por tanto para la revisión de las pertenencias del imputado. Segundo: Que, bajo este prisma, independiente de las alegaciones en torno a la ilegalidad de la detención, lo cierto es que conforme al artículo 132 del Código Procesal Penal, no existe cosa juzgada ni impide la aplicación de cautelares, estando suficientemente acreditada la existencia del delito con la incautación del arma, no cuestionándose la participación del imputado. En este sentido, en torno a la necesidad de cautela, el ilícito por el cual fue formalizado tiene asignada pena de crimen, razón por la que existe peligro para la seguridad de la sociedad, debiendo por tanto revocarse la resolución recurrida, como se señalará más adelante. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud del Ministerio Público y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Edinson Lujan Ulco, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida Devuélvase la competencia. Penal N° 3264-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (S) señora Verónica Sepúlveda Briones y e

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3264-2025 Ruc: 2500890189-1 Rit : O-5485-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (S) señora Veronica Alejandra Sepulveda Briones y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Carlos Ramír

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