8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ RAUL DAGOBERTO ABARCA BASTIDAS

Rol

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDAS LAS INTERVINIENTES: Que en la especie se encuentran, en opinión de esta Corte, acreditados los antecedentes de existencia del delito y las presunciones fundadas de participación, encontrándose discutida la necesidad de cautela. Al respecto, cabe tener presente que el imputado mantiene condenas pretéritas reiteradas por delitos contra la propiedad, además de existir un proceso pendiente en su contra por un delito de la misma especie, habiendo existido además órdenes de detención en su contra por no presentación a los actos del procedimiento, por lo que se estima que existe peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de reiteración y por peligro de fuga. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud del Ministerio Público y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Raúl Dagoberto Abarca Bastidas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 3251-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (S) señora Verónica Sepúlveda Briones y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud del Ministerio Público y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Raúl Dagoberto Abarca Bastidas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 3251-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (S) señora Verónica Sepúlveda Briones y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3251-2025 Ruc: 2500888115-7 Rit : O-5726-2025 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señor Inelie Durán Madina, la Ministra (S) señora Veronica Alejandra Sepulveda Briones y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Carlos Ramíre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica