9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JIMMY WALTER MUNOZ DIAZ

Rol

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en la especie se encuentran, en opinión de esta Corte, los antecedentes de existencia del delito y las presunciones fundadas de participación, concurriendo una hipótesis de flagrancia en la que, en este estadio procesal, permiten darla por acreditada, toda vez que no fue perdido de vista y además es perseguido por las víctimas y otros civiles que se unen a la persecución, siendo detenido el imputado. El estándar para decretar la prisión preventiva es de menor exigencia que el de la sentencia definitiva, encontrándose satisfechos, por ahora, los requisitos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Al efecto, entonces, se debe analizar la necesidad de cautela, la que se encuentra satisfecha para decretar la medida más gravosa, debido a los antecedentes penales del imputado, estimándose que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad, entendiendo que existe peligro de reiteración. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud del Ministerio Público y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jimmy Walter Muñoz Díaz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Sepúlveda, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada por compartir los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el juez a quo y considerando que para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, es necesario justificar el presupuesto material, en este caso, la participación del imputado, con antecedentes que permitan con un alto grado de probabilidad atribuirle participación como autor del delito, lo que no se cumple en la especie como se indica en la resolución impugnada. Así las cosas, la necesidad de cautela no obstante los antecedentes prontuariales previos del imputado, puede y debe resguardarse con una medida cautelar menos intensa, como es el arresto domiciliario total. Comuníquese por la vía más rápida Devuélvase la competencia. Penal N° 3235-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (S) señora Verónica Sepúlveda Briones y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud del Ministerio Público y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jimmy Walter Muñoz Díaz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Sepúlveda, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada por compartir los fundamentos esgrimidos por el juez a quo y considerando que para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, es necesario justificar el presupuesto material, en este caso, la participación del imputado, con antecedentes que permitan con un alto grado de probabilidad atribuirle participación como autor del delito, lo que no se cumple en la especie como se indica en la resolución impugnada. Así las cosas, la necesidad de cautela no obstante los antecedentes prontuariales previos del imputado, puede y debe resguardarse con una medida cautelar menos intensa, como es el arresto domiciliario total. Comuníquese por la vía más rápida Devuélvase la competencia. Penal N° 3235-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (S) se

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3235-2025 Ruc: 2500881475-1 Rit : O-5424-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (S) señora Veronica Alejandra Sepulveda Briones y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Carlos Ramír

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