8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FABIAN ANTONIO SANCHEZ ZUNIGA

Rol

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OIDAS LAS INTERVINIENTES: Que se encuentran acreditados los presupuestos de existencia del delito y las presunciones fundadas de participación, no habiendo antecedentes suficientes en esta etapa procesal para dar asidero a la teoría alternativa del caso levantada por la defensa. Respecto de la necesidad de cautela, se tendrá presente que el imputado mantiene condena por el delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, que cometió el ilícito durante la ejecución de una pena sustitutiva, existiendo por tanto una prognosis de cumplimiento efectivo y, adicionalmente, podría disponerse también la revocación de la libertad vigilada que en la actualidad se encuentra sirviendo, estimándose por ello concurrente el peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de reiteración. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud del Ministerio Público y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Fabián Antonio Sánchez Zúñiga, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 3234-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (S) señora Verónica Sepúlveda Briones y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

por tanto una prognosis de cumplimiento efectivo y, adicionalmente, podría disponerse también la revocación de la libertad vigilada que en la actualidad se encuentra sirviendo, estimándose por ello concurrente el peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de reiteración. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que no se accedió a la solicitud del Ministerio Público y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Fabián Antonio Sánchez Zúñiga, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 3234-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (S) señora Verónica Sepúlveda Briones y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3234-2025 Ruc: 2500878231-0 Rit : O-5698-2025 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señor Inelie Durán Madina, la Ministra (S) señora Veronica Alejandra Sepulveda Briones y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Carlos Ramíre

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