JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ ELISEO PATRICIO SAGAL FUENTES

Rol

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, del mérito de lo expuesto en audiencia, se desprende que no existen nuevos antecedentes que permitan variar las circunstancias que se tuvo en consideración en su oportunidad para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En efecto, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación del imputado en los mismos. Así, como se dijo por esta Corte en su oportunidad, respecto a los disparos injustificados en la vía pública fue sindicado por un tercero como el autor y respecto a los delitos de tráfico ilícito de drogas y de infracción a la ley de armas, también se indicó que el lugar en donde se encontraron las especies correspondería al domicilio del imputado, en el que además, específicamente en su dormitorio, se encontró un talonario de cheques de su propiedad. Segundo: Que en cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la pluralidad de ilícitos, naturaleza de los mismos, forma de comisión, la posible pena a imponer y su eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares de menor intensidad previstas por el legislador. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de junio del año en curso, dictada en los autos RIT 2189-2025 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que impuso cautelares de menor intensidad al imputado Eliseo Patricio Sagal Fuentes y, en su lugar, se declara que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del referido imputado. Acordada con el voto en contra del ministro señora Ana Cienfuegos Barros, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, en vi

Fallo

se declara que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del referido imputado. Acordada con el voto en contra del ministro señora Ana Cienfuegos Barros, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos, con la sola salvedad de la medida establecida en el artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, cuya imposición aparece desvinculada a los hechos de la causa. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2135-2025 Penal

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Fecha: a veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2135-2025 RIT: 2189-2025 Ruc: 2401167887-0 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Abogada asesora del Ministerio Público: Daniela Lorena Stierling Rojas Defensor privado: Carlos Godoy Marillan Imputado: Eliseo Patricio Sagal Fuentes Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito: Tr

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