DAVID NEAL MONDACA MENESES CONTRA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
28 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció JOSÉ JOAQUÍN PIZARRO TORO, Defensor Penal Público en representación de DAVID NEAL MONDACA MENESES, actualmente privado de libertad e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución ilegal y arbitraria de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique - integrada por las Ministras Sra. Mónica Adriana Olivares Ojeda, Sra. Marilyn Magnolia Fredes Araya y Abogado Integrante Sr. Jorge Ernesto Araya Leyton (sic) que confirmó la resolución dictada en audiencia de 15 de mayo de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que dispuso la prisión preventiva de su defendido, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 15 de mayo pasado, en audiencia de control de detención, el imputado fue formalizado por un delito de tráfico ilícito de migrantes, sancionado en el artículo 411 bis en relación con los incisos tercero y cuarto del Código Penal, atribuyéndole participación de autor ejecutor y grado de desarrollo consumado. Posteriormente, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva por considerar que su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad, y que si bien la resolución da cuenta de los antecedentes para acreditar la existencia del delito, no se manifestó sobre como dio por acreditados los elementos necesarios para estimar satisfecho el estándar del artículo 140 letra b). Finalmente, respecto de los elementos requeridos por el literal c) del artículo 140, señala que conforme a la situación en concreto, se puso especialmente en peligro la integridad física de la víctima, sin perjuicio de reconocer que tiene irreprochable conducta anterior. En contra de dicha resolución se dedujo recurso de apelación, solicitando se revoque la misma, dando lugar a medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal que la Corte recurrida estimase conveniente, proponien
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho alguno, sin hacerse cargo de las alegaciones expuestas, confirma la resolución apelada, indicando que “con los antecedentes investigativos reunidos hasta ahora, aparecen elementos suficientes para justificar la existencia del delito y presumir fundadamente la participación del imputado, y considerando, además, que la medida cautelar aplicada por el tribunal a quo resulta acorde necesidad de cautela de la especie”. En este sentido indica que la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución objeto de la acción radica en la falta de fundamentación de la resolución, cuya obligación se encuentra establecida en el artículo 36 del Código Procesal Penal, donde los tribunales deben fundamentar sus decisiones expresando sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basan, por lo que los tribunales deben exteriorizar de manera inteligible los aspectos que motivan su decisión, de manera que el receptor pueda reproducir el razonamiento contenido en ella, por lo que la omisión de dicha fundamentación hace que la resolución devenga en arbitraria y por ende, en ilegal. De esta manera, la recurrida se limitó a confirmar la decisión del tribunal de primera instancia, sin abordar ninguno de los argumentos planteados por la defensa, ni hacer suyos los planteados por el Ministerio Público, durante la vista del recurso, por lo que existe una ausencia de motivación suficiente para reproducir lo razonado o apreciar la valoración de los pormenores de la causa en conocimiento de la Corte, no siendo suficientes afirmar genéricamente que concurren los presupuestos legales, sino que debió desarrollar y plasmar su razonamiento y como es que la prisión preventiva resulta legítima, necesaria y proporcional a la luz de los antecedentes que constan en la investigación, y por otro lado omite la existencia del peritaje social acompañado por la defensa, que establecen que la cautelar idónea para asegurar la seguridad de la sociedad es el arresto domiciliario nocturno. Tras citar jurisprudencia al efecto, solicita se acoja el recurso y en su lugar se sirva revocar la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Pozo Amonte de 15 de mayo de 2025 que acogió la solicitud de prisión preventiva, disponiendo en su lugar las cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, o las que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. En su oportunidad evacuaron el informe respectivo MÓNICA OLIVARES OJEDA, MARILYN FREDES ARAYA, Ministros y JORGE ARAYA LEYTON, Fiscal Judicial, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, dando cuenta que el veinte de mayo pasado se llevó a efecto la vista de la causa Rol N° 359-2025 Penal, conociendo los recurridos del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada el quince de mayo último por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de pris
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, lo dispuesto en los artículos 122, 140 y 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, y demás normas citadas, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por JOSÉ JOAQUÍN PIZARRO TORO, en representación de DAVID NEAL MONDACA MENESES, en contra de la resolución de 20 de mayo de 2025, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique - integrada por las Ministras Sra. Mónica Adriana Olivares Ojeda, Sra. Marilyn Magnolia Fredes Araya y el Fiscal Judicial Sr. Jorge Ernesto Araya Leyton, y con su mérito se deja sin efecto aquella, y en lo concerniente a la resolución de 15 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, se modifica la cautelar decretada, sustituyendo la prisión preventiva por arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida, y archívese en su oportunidad. Rol N° 251-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció JOSÉ JOAQUÍN PIZARRO TORO, Defensor Penal Público en representación de DAVID NEAL MONDACA MENESES, actualmente privado de libertad e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución ilegal y arbitraria de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique - integrada por
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