JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ GENESIS ALELIS MORAGA ESCALONA

Rol

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo, apareciendo que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de junio en curso, dictada en los autos RIT 5780-2024, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que impuso en contra Genesis Alelis Moraga Escalona, las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, consistente, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización, existiendo antecedentes que justifican la existencia de apropiación de cosa mueble y voluntad expresada de causar daño por parte de la imputada, sin que el informe psiquiátrico aludido por la defensa altere la necesidad de cautela que concurre en este caso.  Luego, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, atendida la naturaleza, gravedad del delito y bienes jurídicos protegidos. Además, cabe tener presente que la imputada fue recientemente condenada por hechos de similar naturaleza. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2134-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2134-2025 RIT: 5780-2024 Ruc: 2401421247-3 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Abogado asesor del Ministerio Público: Daniela Lorena Stierling Rojas Defensora penal pública: Dayanna Miranda Nilo Imputado: Genesis Alelis Moraga Escalona Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Deli

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