SIN INFORMACION

DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN Y OTROS

Rol

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol 298-2025, comparece Salomón Figueroa Riquelme, abogado, domiciliado en O´Higgins Poniente N° 77, oficina 708, Concepción, en representación de la Directora Regional de Gendarmería de Chile de la región del Biobío, doña Angélica Briones Castillo, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio de Salud Concepción, y en favor de los internos imputados privados de libertad y sujetos a la custodia de la Administración Penitenciaria, Pablo Nicolás Segura Santos, Brian Alexander Zapata Torres, Juan Humberto Díaz Bannez, Ricardo Edison Molina López, Patricio German Esparza Escobar, Dangelo Jose García Paredes, Miguel Eduardo González Campos, Carlos Alberto Mariño Gómez, Leandro Jesús Vázquez Freire, Jorshua Alexander Villarroel Lagos, Michael Geovanni Velásquez Molina, Juan Mauricio Orlando Zapata Villouta, Patricio Alberto Nova Meneses. Lo anterior, debido a que a su respecto se resolvió decretar la medida de internación provisional, la que está siendo llevada a cabo en dependencias del Complejo Penitenciario Biobío, en contravención a lo establecido en el artículo 464 del Código Procesal Penal, afectándose con ello la libertad personal y seguridad individual de los amparados, y generando afectaciones al desarrollo de la función penitenciaria y la buena marcha del Servicio. Señala que los amparados han sido sujetos de internación provisional en las causas en que revisten la calidad procesal de imputados por los tribunales que detalla en su recurso. Precisa que los amparados se encuentran recluidos en las dependencias del CP Biobío son los siguientes: Pablo Nicolás Segura Santos, Dangelo Jose García Paredes, Miguel Eduardo González Campos, Carlos Alberto Mariño Gómez, Leandro Jesús Vázquez Freire, Jorshua Alexander Villarroel Lagos, Michael Geovanni Velásquez Molina y Patricio Alberto Nova Meneses, en el módulo 10; y Brian Alexander Zapata Torres, Juan Humberto Díaz Bannez, Ricardo Edison Molina López, Patricio

Fundamentos

considerando el riesgo de esta acción. Menciona que la red de su representado dispone de servicios de hospitalización medico quirúrgicos en hospitales comunitarios, de baja complejidad, ubicados en Arauco, Lebu, Cañete y Contulmo, y en el caso de Curanilahue, se cuenta con camas en un hospital de mediana complejidad, pero que, en ninguna de estas unidades de hospitalización es posible el ingreso de población con medidas cautelares pues carecen de resguardos y seguridad requeridas. Argumenta que, los amparados del territorio y jurisdicción del Servicio de Salud Arauco, no cuentan con antecedentes de atención por especialidad de psiquiatría, de acuerdo a registro clínico de jurisdicción local, sino que solamente uno de ellos, estando en prisión el año 2019, es traído por personal de Gendarmería, solicita atención en servicio de urgencias por sospecha de episodio psicótico donde se indica antipsicóticos y se deriva a COSAM para atención por psiquiatra, se solicita a Gendarmería tramitar IC, sin embargo, no hay ingreso del requerimiento al sistema de Lista de Espera de psiquiatría. Luego, en febrero del año 2023 registra atención en Servicio de Urgencia de Hospital Arauco para constatación de lesiones. Respecto de las competencias, ese Servicio de Salud y su Unidad de Corta Estadía Psiquiátrica no cuenta con psiquiatras con formación en pericia psiquiátrica y en cuanto a la solicitud de cupo para ingreso y evaluación de estas dos personas amparadas en espera de informe que debe cumplir el Servicio Médico Legal, dicha entidad no está dando cumplimiento a las solicitudes judiciales, lo que se traduce en la utilización de una cama por una persona sin necesidad terapéutica, lo que vulnera los derechos de toda la población de este territorio con necesidades urgentes y de gravedad, en contexto de brecha de cama y horas de especialista. En consecuencia, estima que de la limitada oferta de pericias y de camas de psiquiatría, pero en un marco de colaboración en las solicitudes de carácter judicial, pueden generar con gran esfuerzo instancias de evaluación psiquiátrica, no pericial, en modalidad telemática, de las personas amparadas correspondientes a su territorio. De acuerdo al resultado de esa evaluación y la posible necesidad de atención por especialidad de psiquiatría, se puede mantener un tratamiento ambulatorio en COSAM. Esta acción de evaluación remota puede cumplirse en un plazo no menor de 45 días hábiles considerando las agendas ya completas de los pocos especialistas de esa red y la lista de espera existentes en la actualidad. Finalmente y en virtud de la participación del Servicio de Salud Arauco en la mesa de trabajo interinstitucional y en el afán de establecer alternativas de solución a las crecientes demandas asistenciales de atención en salud mental y en el entendido de la real necesidad de evaluación clínica y priorización de personas imputadas con diagnóstico psiquiátrico, reitera que los amparados no poseen antecedentes que den cuenta

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo presentado en favor de Pablo Nicolás Segura Santos, Juan Humberto Díaz Bannez, Ricardo Edison Molina López, Patricio German Esparza Escobar, Dangelo José García Paredes, Miguel Eduardo González Campos, Leandro Jesús Vázquez Freire, Juan Mauricio Orlando Zapata Villouta, y en contra del Servicio de Salud Concepcióń, solo en cuanto este último deber disponer las medidas necesarias para implementar debidamente la internación provisional decretada a los amparados, en el plazo de sesenta (60) días, en un establecimiento asistencial de su competencia, debiendo habilitar un recinto especial para ello, en caso necesario. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, porque no advierte en los recurridos ninguna conducta ilegal o arbitraria que importe una afectación esencial a la libertad o seguridad individual de los amparados; pues los tribunales competentes autorizaron la internación de aquellos, en un procedimiento legalmente tramitado, en los hospitales o unidades de salud de los recintos penitenciarios y el cumplimiento de sus resoluciones, se ha efectuado conforme a los medios disponibles de dichos establecimientos de salud. Regístrese digitalmente, comuníquese y

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Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol 298-2025, comparece Salomón Figueroa Riquelme, abogado, domiciliado en O´Higgins Poniente N° 77, oficina 708, Concepción, en representación de la Directora Regional de Gendarmería de Chile de la región del Biobío, doña Angélica Briones Castillo, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de amparo en contra de

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