CORDOBA ANGULO JOSE ALEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de José Alexis Córdoba Angulo, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución exenta N° 22472377 de 9 de noviembre de 2022, que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Expone que el 13 de mayo de 2021 se acogió al proceso de regularización migratoria extraordinaria, conforme el artículo 8° transitorio de la Ley de Migraciones; que posteriormente, en noviembre de 2024, y habida cuenta de la falta de respuesta de la petición antedicha, es que postuló a un permiso de residencia temporal subcategoría reunificación familiar, solicitud que no se acogió a trámite porque registra un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que aún se encuentra vigente. Sostiene que en la resolución recurrida sustenta el rechazo de su regularización en: “Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente: Registra condena como autor del delito de Lesiones Menos Graves en contexto VIF, causa RUC 1701066379 2, RIT 3609 2017, del Juzgado de Garantía de San Felipe, en sentencia de fecha 03 enero 2019, a la pena de multa de 1/3 UTM. / ADEMÁS, Registra condena, como autor del delito de abuso sexual de mayor de 14 años, causa RUC 1800167752 3, RIT 467 2018, del Juzgado de Garantía de San Felipe, en sentencia de fecha 06 junio 2022, a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, Suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena” Alega que cuenta casi 10 años de residencia en el país, y que es el sustento para su cónyuge de nacionalidad chilena, y sus 3 hijos, 2 de los c
Fundamentos
motivos antes reseñados. Añade que el recurrente no presentó recurso administrativo alguno desde esa fecha, en contra de la Resolución Exenta objeto del presente recurso. Que, a folio ocho, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que el amparado solicitó la regularización de su situación migratoria, en virtud del proceso contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, norma que dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.”. En el mismo sentido, la Resolución Exenta N°1.769, que aprueba proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, dispone en su resuelvo numeral 6 letra a): “Delégase en la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las facultades que a continuación se indican, relativas al procedimiento y la forma de postulación de aquellos extranjeros señalados en el artículo 2) de la presente resolución exenta, en los siguientes términos: a) Acoger o rechazar solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros, en virtud del artículo 2) de la presente resolución exenta.” Tercero: Que, por su parte, del análisis de la causa RIT 3609 2017, del Juzgado de Garantía de San Felipe, se logra establecer que, mediante sentencia de 3 enero 2019, el actor fue condenado a la pena de multa de 1/3 de una Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Además, el amparado registra una condena como autor del delito de abuso sexual de mayor de 14 años, en causa RUC 1800167752-3, RIT 467-2018, del Juzgado de Garantía de San Felipe, por sentencia ejecutoriada de 6 junio de 2022, a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, suspensión para cargos y oficios públicos durant
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de José Alexis Córdoba Angulo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2272-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno, se deduce recurso de amparo en favor de José Alexis Córdoba Angulo, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución exenta N° 22472377 de 9 de noviembre de 2022, que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordin
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