PIERRE JOSEPH JEAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Joseph Jean Pierre, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución exenta N°25244600, de 28 de abril del 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva que indica y dispone su abandono del país. En síntesis, sostiene que el motivo esgrimido por el recurrido para rechazar su petición consistió es que a juicio de estos, “…la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”. Sostiene que la resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicita el certificado de antecedentes penales, acudió a la embajada haitiana para obtenerlo, esto hace más de un año, sin embargo, se le comunicó que el documento seguía en trámite. En este caso, alega que la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. Añade que es un hecho notorio la grave situación humanitaria que vive su país de origen. Acompaña copia de la resolución exenta. Previas citas legales, pide que se acoja el presente recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25244600, de 28 de abril del 2025, y ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un nuevo plazo que no sea menor a 180 días para que subsane los documentos faltantes y luego se pronuncie sobre la situación migratoria del amparado. Que, a folio seis, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el 10 de marzo de 2022, el actor solicitó ante este Servicio el beneficio de la residencia definitiva. Que, mediante comunicación electrónica N° 74601866 de 12 de marzo de 2025 se informó
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Que, la persona extranjera no realizó la gestión requerida por este Servicio; no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Concluya que la Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido mediante el ejercicio del presente arbitrio constitucional, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°25244600, de 28 de abril del 2025, que rechazó el permiso de residencia definitiva por no acompañar certificado de antecedentes del país de origen, se reabra el procedimiento y se le permita acompañar el referido certificado debidamente actualizado, para así continuar con la tramitación del permiso pretendido. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones insta en el rechazo del recurso toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de este Servicio Nacional de Migraciones que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho. Cuarto: Que, sin perjuicio de no ser un hecho discutido que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes dentro del plazo otorgado por el recurrido, lo cierto es que es de público conocimiento la grave crisis social y política por la cual atraviesa el país de origen del recurrente, que ha acarreado numerosas dificultades para acceder a diversos documentos públicos dentro de los acotados plazos concedidos por el Servicio Nacional de Migraciones, cuestión que torna a dicha decisión en ilegal, de manera que se hará lugar al presente arbitrio, para efectos de acompañar el certificado referido.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Joseph Jean Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25244600, de 28 de abril del 2025, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo por un plazo no menor a 120 días, a fin de que el amparado acompañe el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y cumplido lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2253-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Joseph Jean Pierre, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución exenta N°25244600, de 28 de abril del 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva que indica y dispone su ab
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