SIN INFORMACION

FICA CONSTANZO JOSÉ EMILIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece el abogado Santiago Morales Fuentes, y deduce recurso de amparo en favor de José Emilio Fica Constanzo, y en contra del Juzgado de Garantía Los Andes, con motivo de la orden de detención despachada el 24 de junio en el RIT 1866-2024 de dicho tribunal. Expone que el día 24 de junio de 2025, el amparado tenía programada una audiencia de formalización de la investigación por el delito de estafa, ante el Juzgado de Garantía de Los Andes; que el día 23, en forma previa a la realización de audiencia, formuló cautela de garantías, fundado en que recientemente el letrado que recurre habría asumido la defensa del amparado, por lo que era necesario un estudio de los antecedentes para ejercer su derecho a una defensa eficaz; en el primer otrosí de dicha presentación, señaló que viene en asumir el patrocinio y poder, invocando para tales efectos un mandato judicial otorgado por el amparado mediante escritura pública de 24 de octubre de 2024, ante el Notario Público don Francisco Varas Fernández, el cual acompaña formalmente en el segundo otrosí. Dicha presentación fue proveída en la audiencia celebrada el 24 en el siguiente sentido: “al primer otrosí, la solicitud viene sin firma del imputado, venga en forma; respecto a todo lo demás, estese a lo resuelto”. Alega que el tribunal recurrido no consideró que el amparado le confirió facultades para representarlo en virtud del mandato judicial ya referido; no resolviendo la cautela de garantías solicitada y decretando orden de detención de José Emilio Fica Constanzo. Alega que en la especie, no se ha dado ninguna de las causales por las cuales se pudiera aplicar el apremio, y más aún el máximo que no se resolvió la solicitud de para poder efectuar una Legítima Defensa sin considerar que estaba los poderes entregados y presentados al tribunal. Previas citas legales, pide que se acoja el presente recurso, y que en consecuencia, se deje sin efecto la orden de detención decretada. Acompaña al recur

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la resolución judicial de 24 de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RIT N°1866-2024, mediante la cual se decretó orden de detención del amparado, alegando que no se configuran los presupuestos legales para decretar tal medida, y no considerando la personería acompañada para representar al amparado. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que la orden de detención despachada en su oportunidad no es ilegal, puesto que se daban los presupuestos legales para aquello, así como tampoco es arbitraria por las diligencias infructuosas que se habían realizado, a fin de notificar al amparado. Cuarto: Que, de los antecedentes agregados a la causa, es posible establecer los siguientes hechos acreditados: a) En causa RIT 1866-2024 del Juzgado de Garantía de Los Andes, se programó una audiencia de formalización de la investigación en contra del amparado, don José Emilio Fica Costanzo, para el día 22 de mayo de 2025. b) El imputado Fica Costanzo no compareció a dicha audiencia, la cual fue reprogramada para el día 24 de junio de 2025 a las 09:00 horas. En dicha instancia, el tribunal ordenó notificar al imputado personalmente o conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. c) El 5 de junio de 2025, el amparado fue notificado personalmente de la referida audiencia, para lo cual firmó el acta de notificación correspondiente, ratificando su domicilio, según consta de lo obrado en el exhorto despachado al 15° Juzgado de Garantía de Santiago. d) El 23 de junio de 2025, el abogado Santiago Morales Fuentes presentó un escrito solicitando, entre otras cosas, la fijación de una nueva fecha para la audiencia. e) En la audiencia del 24 de junio de 2025, a la cual no asistieron el imputado ni su defensor de confianza, pese a encontrarse notificados, el tribunal recurrido resolvió el escrito señalando que la solicitud venía sin la firma del imputado. Acto seguido, y a solicitud del Ministerio Público, habida cuenta de la incomparecencia ya referida, despachó una orden de detención en contra del amparado por su inasistencia. Quinto: Que, el artículo 127 del Código Procesal Penal, establece en lo pertinente que, se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada. A su turno, el artículo 229 del mis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Emilio Fica Constanzo y en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2293-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece el abogado Santiago Morales Fuentes, y deduce recurso de amparo en favor de José Emilio Fica Constanzo, y en contra del Juzgado de Garantía Los Andes, con motivo de la orden de detención despachada el 24 de junio en el RIT 1866-2024 de dicho tribunal. Expone que el día 24 de junio de 2025

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