MP C/ LUIS RICARDO OLAVARRIA QUEZADA
Rol
Fecha
28 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva -por intensificación- respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que no fue discutido en la audiencia respectiva. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 se tendrá presente para resolver, lo dispuesto en el artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, que faculta al tribunal a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, entre otros casos, cuando el imputado incumpliere alguna de las medidas cautelares previstas en el párrafo 6 Título V. Constando en autos que el imputado efectivamente ha incumplido la medida cautelar de arresto domiciliario total que pesa sobre aquel, teniendo presente que aquello fue el motivo de la audiencia de control de la detención efectuada el día de ayer y teniendo a la vista también el informe N°808 de fecha 17 de junio de 2025, que da cuenta de múltiples incumplimientos desde enero del presente año a la medida cautelar de arresto total, remitido por la Subcomisaría de Carabineros de Llanquihue respecto del imputado, es que resulta procedente y necesario decretar la medida cautelar de prisión preventiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal. Por estos
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintisiete de junio del año en curso pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Fúndez, que dispuso mantener la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado Bastian Ricardo Uribe Uribe y, en su lugar, se dispone la medida cautelar de prisión preventiva respecto de aquel. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°720-2025.-
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Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva -por intensificación- respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en
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