SIN INFORMACION

ÑANCO/MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Jose Luis Neira Vejar, abogado, domiciliado en A. Varas 979, oficina 404, de Temuco, en representación de doña CINTHIA ÑANCO MELILLAN, cédula de identidad número 18.049.008-6, funcionaria municipal, de su mismo domicilio, interponiendo acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL, representada por su alcalde, Sr. César Sepúlveda Huerta, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en A. Prat 65 de Nueva Imperial, por haber dispuesto la no renovación de la contrata de la recurrente de manera arbitraria e ilegal, según se desprende de la comunicación remitida por carta certificada, sin número, de fecha 29 de Noviembre de 2024.- HECHOS. Comienza indicando que su representada se desempeña actualmente a contrata, con funciones en el Departamento de Salud Municipal de Nueva Imperial. Comenzó a trabajar para el Departamento de Salud, en calidad de reemplazo en junio del año 2019 y los primeros inicios del 2020, desde el 22 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre desempeña labores en calidad de prestador de servicios honorarios. Al finalizar este último contrato, desde enero a agosto de 2021 presta labores de reemplazo y prestadora de servicios honorarios con funciones en unidad de SOME CESFAM y CECOSF dependientes del Departamento de Salud Municipal. Desde el 21 cumple labores de reemplazo en el Departamento de Salud, en la unidad de Recursos Humanos, regularizando plataforma SIAPER con registros atrasados de los años 2020 y 2021. Continúa, señalando que en noviembre del 2021 cambian las funciones que realizaba para ser reubicada en Secretaría del Departamento de Salud. Desde el 25 de abril de 2022 y hasta la fecha ha tenido 3 contratos en modalidad de CONTRATA, como administrativo categoría E, asimilado a nivel 13, con 44 horas semanales. Durante todo el año 2022 sus funciones fueron en secretaría de Departamento de Salud Municipal, y desde el 01 de mayo se le designa como responsable de la entrega de información

Fundamentos

motivos del cambio en su actuación, mediante la dictación de un acto administrativo fundado. Expone que El artículo 11 de la ley N° 19.880, dispone, en lo que interesa, que "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio". Por su parte, el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada. Así, los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo en condiciones diversas en los términos antes precisados, o la de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta"; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas. A continuación cita dictámenes de Contraloría General de la República e apoyo a sus argumentos. En cuanto al plazo para la dictación del acto que decide no prorrogar o renovar la contrata, o decide hacerlo por un plazo menor a un año o en un grado o estamento de asimilación inferior o reduce la carga horaria, indica que como se señaló, los artículos 10, inciso primero, de la ley N° 18.834 y 2°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, definen a los cargos a contrata, en similares términos, como aquellos que duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que se hubiese dispuesto su prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Pues bien, como se aprecia de las normas citadas, la facultad de prorrogar una contrata debe ser ejercida con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de esa designación, lo que de conformidad con el nuevo criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, se traduce también en un límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo, o su renovación en condiciones diferentes, a través de la dictación del respectivo acto administrativo, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima. Precisa que -tal como lo expresara el dictamen N° 12.421, de 2017, de este origen-, dicho límite temporal no puede obviarse por el hecho que la respectiva autoridad haya asumido sus funciones con posterioridad a su vencimiento, pues aquél está establecido en razón del órgano que dispone la designación, prórroga o no renovación del empleo a contrata, según corresponda, y no de quien lo dirige. Ello, por cierto, es sin perjuicio del ejercicio que pueda hacer la autoridad respectiva de sus facultades generales en la materia, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite VII de estas instrucciones. Explica que lo indicado precedentemente debe entenderse teniendo a la vista las particularidades de la preceptiva que regula el empleo de que se trata, tal como acontece, por ejem

Fallo

se resuelve la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2025. Ordenando, se renueve su contrata por dicho periodo a fin de que continúe en su cargo y funciones de los cuales se le pretende cesar de forma arbitraria e ilegal restituyéndole además en todos sus derechos, estatutarios y remuneratorios, ordenando finalmente que la recurrida se abstenga de todo acto que perturbe o amenace el libre ejercicio de sus derechos, restableciéndose el imperio del derecho y tomándose todas las medidas necesarias que US. Determine, sean las solicitadas o las que US. determine, con expresa condenación en costas. A folio 7 comparece Wilma Elisa Polanco Garcés, abogada, en representación de la Municipalidad de Nueva Imperial evacuando informe en el que indica lo siguiente: Comienza sosteniendo que del petitorio del recurso se desprende que el actor, no alega la defensa de derechos constitucionales indubitados, sino que mediante este recurso se pretende impugnar la decisión de la administración de no renovar el vínculo estatutario que unía a doña Cinthia Ñanco, mediante nombramiento de plazo fijo, con esta entidad administradora. Es decir, tiene por objeto atentar contra la facultad discrecional y legal que tienen la administración y que se funda en las siguientes disposiciones legales: 1. El artículo 14° del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, señala que “El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido […]. Asimismo, se considerarán funcionarios con cont

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Jose Luis Neira Vejar, abogado, domiciliado en A. Varas 979, oficina 404, de Temuco, en representación de doña CINTHIA ÑANCO MELILLAN, cédula de identidad número 18.049.008-6, funcionaria municipal, de su mismo domicilio, interponiendo acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL, r

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