SIN INFORMACION

MORALES/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que compareció doña FRANCISCA GARMENIDES MORALES DEL ROSARIO, domiciliada para estos efectos en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, e interpuso recurso de protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña Ana Patricia Soto Altamirano o quién tenga la representación legal en la actualidad, cuyo domicilio es Huérfanos 1360, piso 1, Santiago, organismo al que atribuyó la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por haber pronunciado: a) resolución exenta N°R-01-UME-150479- 2024, de fecha 25 de septiembre de 2024, mediante la cual rechazó el reclamo, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 16016001-2, 16316781-6, 16623489-1, 16887628-9, 17155102-1, 99295982-7, 100260113-K, 101697587-3 y 102766411-K, extendidas por un total de 270 días, a contar del 24 de septiembre de 2023, emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado, por estimar que el reposo no se encontraba justificado, estimando que “[…] los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo.”, y b) resolución exenta R-01-IBS-164246-2024, de 21 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de reconsideración de la actora presentada contra el primero de los dictámenes mencionados, señalando: “[…] esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 16016001-2, 16316781-6, 16623489-1, 16887628-9, 17155102-1, 99295982-7, 100260113-K, 101697587-3, 102766411-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autoriza

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Comentarios: Mujer de 67 años, trabaja como médico. Con permiso autorizado por 60 días. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia. Patología irrecuperable en paciente de 67 años, el reposo no cumple un rol terapéutico. Se rechaza.”. Añadió que conforme al artículo 21 del D.S N° 3/84, que señala que, para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, algunas medidas, en las que se incluye practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, la Isapre con fecha 28 de agosto de 2023, efectuó un peritaje a la recurrente, en el cual se concluyó lo siguiente: “… ¿Licencia cumple rol estrictamente terapéutico? No, no es recuperable a corto y mediano plazo. Al momento de esta entrevista el paciente presenta un compromiso severo de su capacidad funcional, por lo que no se encuentra en condiciones de reintegro laboral. Desde un punto de vista de mi especialidad, sugiero evaluación para pensión de vejez...” Concluyó con ello, que analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, los profesionales médicos de esa Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, de modo que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, se encuentra médico-administrativamente justificada, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. A su turno informó el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía y

Fallo

por tanto representante del Ministerio de Salud en la Región y por ende de la COMPIN, según lo estipulado en los artículos 31 y 34 del Decreto Nº 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, quien pormenorizó respecto de las licencias médicas cuestionadas, que las 5 primeras corresponden al diagnóstico de “Enfermedad de Parkinson descompensada”, extendidas por médico especialista neurólogo; y las 4 siguientes por “Deterioro cognoscitivo leve, enfermedad de párkinson, depresión mayor, trastorno del sueño”. Detalló que la Contraloría Médica de la COMPIN Subcomisión Cautín, para rechazar la licencia médica por la que se recurre tuvo en consideración los antecedentes que enumera, de los que extrajo que la trabajadora: “1.- Comenzó con reposo medico continuo el 01.09.2022, acumulando al 21.05.2024 658 días de licencia médica, de los cuales 388 días fueron autorizados. Los diagnósticos principales de las licencias médicas son: Episodio depresivo moderado, episodio depresivo grave y enfermedad de Parkinson. 2.- Informes médicos Dra. Liliana Castillo, psiquiatra, fechados 02.05.2023 y 05.07.2023: Episodio depresivo, en controles desde octubre 2022, cuadro reactivo a diagnóstico de enfermedad de Parkinson. Inició trámite para acogerse a retiro el año 2021. 3.- Registro de atención, Dr. Álvaro Soto, fechado 19.07.2023, señala que inició trámite de pensión por edad en marzo de 2023. Del examen físico descrito destaca hiponimia facial, rigidez y bradicinesia extremidad superior

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció doña FRANCISCA GARMENIDES MORALES DEL ROSARIO, domiciliada para estos efectos en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, e interpuso recurso de protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña Ana Patricia Soto Altamirano o quién tenga la representación

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