SIN INFORMACION

/MIRANDA

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio comparecen los abogados Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Pamela Contreras, quienes interponen acción de amparo constitucional a favor de doña Ema Raquel Albanez Aróstica por los hechos y fundamentos de derecho que señalan. Al respecto, los recurrentes expresan que ejercen la defensa penal de la señora Albanez Aróstica, imputada en causa RUC 2301259922-6, aun no formalizada, cuya investigación dirige el fiscal adjunto Luis Miranda Flores. Añaden que han solicitado acceso a la carpeta de la investigación aludida, lo que ha sido denegado por el fiscal indicado sin justificación alguna, conducta que sería explicable por la animadversión del señor Miranda Flores en contra de los defensores recurrentes. Lo anterior, atendida la querella que estos interpusieron en su contra, fundada en los hechos y delitos que indican, la que actualmente se tramita ante el Juzgado de Garantía de Copiapó bajo el RUC 2210051938-4. Explican que,

Fallo

por lo expuesto, solicitaron la inhabilitación del fiscal individualizado en la investigación RUC 2301259922-6, por las causales de los N°s. 8 y 12 del artículo 55 de la Ley 19.640. Sin embargo, mediante OFICIO FR N°51/2025, de 4 de junio de 2025, el fiscal regional de Atacama, Juan Andrés Shertzer Baraona, rechazó la solicitud, porque la señora Albanez Aróstica no es parte en la querella penal indicada; y porque no existían antecedentes objetivos que permitieran presumir enemistad o resentimiento por parte del fiscal respecto de los recurrentes. Expresan que el 9 de junio de 2025 dedujeron recurso de reposición y jerárquico en subsidio en contra del citado oficio, sin embargo, mediante Oficio FR N°58/2025, de 16 de junio de 2025, el fiscal regional de Atacama, ya individualizado, rechazó el primer arbitrio y denegó el segundo, deducido este último para ante el fiscal nacional del Ministerio Público, por ser improcedente. Plantean que, por lo anterior, con fecha 18 de junio de 2025, presentaron una solicitud de pronunciamiento directamente ante el fiscal nacional del Ministerio Público, en cumplimiento de su deber constitucional y legal de velar por la objetividad, la legalidad y la corrección de los actos de sus subordinados, la que se encuentra pendiente de resolución. Enseguida, se explayan acerca de los hechos que producen la inhabilidad del fiscal adjunto y la forma en que aquellos resultan subsumidos en los N°s. 8 y 12 del artículo 55 de la Ley 19.640. Además, aluden

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio comparecen los abogados Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Pamela Contreras, quienes interponen acción de amparo constitucional a favor de doña Ema Raquel Albanez Aróstica por los hechos y fundamentos de derecho que señalan. Al respecto, los recurrentes expresan que ejercen la def

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