BELLO / VERGARA
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa se dedujo apelación por la parte demandada respecto de la sentencia C-44-2023, del Juzgado de Letras de Loncoche, que en lo pertinente declara: I. Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa deducida por la parte demandada de María Verónica Flores Manríquez; II. Que, SE ACOGE la demanda deducida por HECTOR ADONIS BELLO HUENUMILLA, en contra de LUZ MARIA FRANCISCA VERGARA WILLIAMS, en su calidad de Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, y de doña MARIA VERONICA FLORES MANRIQUEZ, como legítima contradictora, todos ya individualizados, y se dispone que la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de la ciudad de Loncoche debe proceder a inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo, las escrituras públicas de compraventa anotadas en el Repertorio Nº 246 y Nº 247, ambas otorgadas con fecha 18 de enero de 2022, ante doña Marianela Angélica Bustos Bustos, Notario suplente del titular don Francisco Javier Muñoz Flores, de Villarrica, y celebradas entre don Héctor Adonis Bello Huenumilla, como vendedor y tradente, y don Wilson Pablo Saavedra Venegas, como comprador y adquirente, respecto de dos inmuebles denominados Lote Ocho y Lote Nueve en ellas deslindados y referidos específicamente en el exordio, ambos provenientes de la subdivisión del predio inscrito a fojas 520 Nº 700, del Registro de Propiedad de la Sra. Conservador demandada, del año 2021, de dominio del actor, contando al efecto con autorización para subdividir otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero SAG según Certificado N 596/2021, de fecha 5 de noviembre de 2021, que junto a Plano se agregaron bajo el Nº 408 al final del Registro de Propiedad de la aludida Conservador, del año 2021. III. Que, no se condena en costas a las demandadas por estimar que han tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que el recurso se fundamenta en que el fallo recurrido, rechaza la excepción de falta de legitimación activa deducida por su parte, y procede acoger la demanda
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo recurrido, rechaza la excepción de falta de legitimación activa deducida por su parte, y procede acoger la demanda, desestimando igualmente otras defensas opuestas por su parte. Al respecto, estima que el fallo incurre en los siguientes yerros: 1°.- AL RECHAZAR LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA. En considerando noveno del fallo recurrido, el Tribunal da por probado, conforme los antecedentes acompañados por el demandante que quien efectuó el requerimiento de la inscripción del título traslaticio compraventa a la señora Conservador de Bienes Raíces de Loncoche fue el comprador don Wilson Pablo Saavedra Venegas, y no el demandante – vendedor. No obstante aquello el sentenciador estima que tal antecedente no es óbice para entender que el demandante e de legitimación activa, por cuanto, atendida su posición jurídica en el contrato de compraventa que motivó la solicitud de inscripción rehusada por el la Sra. Conservadora de Bienes Raíces, esto es, la de vendedor, y de las obligaciones que emanan de dicho contrato, en especial, la de efectuar la tradición conforme al artículo 1824 del Código Civil, ello se traduce el ámbito de los inmuebles a procurar su debida inscripción en el registro de propiedades, de modo tal que cuenta con la legitimación activa para demandar en juicio. En sus razonamientos el Tribunal omite considerar que la legitimación activa está dada o tiene por sustento un derecho o interés legítimo que el demandante ostenta frente a la otra parte,
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil veinticinco. SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa se dedujo apelación por la parte demandada respecto de la sentencia C-44-2023, del Juzgado de Letras de Loncoche, que en lo pertinente declara: I. Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa deducida por la parte demanda
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