SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, que el último domicilio de doña Yuliana Castro Roca, se encuentra ubicado en Santiago centro s/n comuna de Santiago, Región Metropolitana, y que de conformidad al artículo 5 inciso 8° de la ley 21.325 “El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.” De lo anterior se desprende que la elección del recurrente y los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Regístrese y archívese. Rol 1128-2025 (Protección)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, que el último domicilio de doña Yuliana Castro Roca, se encuentra ubicado en Santiago centro s/n comuna de Santiago, Región Metropolitana, y que de conformidad al artículo 5 inciso 8° de la ley 21.325 “El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.” De lo anterior se desprende que la elección del recurrente y los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recur

Texto Completo (Preview)

/dcg Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinticinco. A folio 3. Téngase por cumplido lo ordenado al Servicio Nacional de Migraciones. Proveyendo derechamente a folio 1, se dispone: Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección

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