SIN INFORMACION

JAVIER ALEJANDRO OSORIO SOLÍS/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Comparece la abogada y Defensora Penal Pública, doña Gabriela Paz Carmona Pastén, en representación de don Javier Alejandro Osorio Solís, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 17 de junio de 2025, pronunciada por el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, don Jorge Luis Antonio Muñoz Guíñez, en autos RUC 2301137570-7 del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, mediante la cual rechazó recurso de reposición que pretendía adelantar realización de juicio oral agendado para el día 01 de septiembre del año en curso, afectando con ello su libertad personal y ambulatoria. Expone que el amparado don Javier Osorio Solís fue detenido el 25 de abril de 2024 por encontrarse orden de detención vigente en su contra. Al día siguiente, 26 de abril del 2024, se controló su detención y fue formalizado por el delito de violación de menor de 14 años, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, que se ha mantenido sin variaciones hasta la actualidad, esto es, por más de 1 año y 2 meses. Con fecha 04 de junio de 2025, se desarrolló la audiencia de preparación de juicio oral respecto de su representado, dictándose a su término el consecuencial auto de apertura de juicio oral. Posteriormente, tal como consta en carpeta judicial, el día 11 de junio del presente año, se certificó por parte del jefe de unidad de administración de causas, doña Verónica Urrutia Alvear, la recepción del auto de apertura a través del sistema SIAGJ, asignándole el rol interno del tribunal (RIT) N°191-2025. Agrega que conforme lo anterior, mediante resolución de fecha 16 de junio de 2025, se fijó la respectiva audiencia de juicio oral para el día 01 de septiembre de 2025, excediéndose con creces el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 281 del Código Procesal Penal, justificando tal decisión en base a la recargada agenda del tribunal y a que no habría disponibilidad de fecha próxima, no obstante tener presente l

Fundamentos

fundamentos impetrados por parte del tribunal para mantener subsistente la fecha del 01 de septiembre de 2025 como aquella en la cual se realizaría el juicio oral, corresponden a factores o criterios que no se encuentran previstos en el Código adjetivo, el cual, por el contrario, contempla la norma imperativa del inciso tercero del artículo 281, que ordena que el juicio oral deba celebrarse en un plazo no superior a sesenta días desde la notificación del auto de apertura. Si bien podemos entender que el Tribunal de juicio oral en lo penal –al igual que todos los servicios públicos que operan en el ámbito de la justicia- pueda tener una recargada agenda, lo cierto es que aquel motivo per se, sin un análisis más profundo, no permite justificar el fijar un juicio oral, de un ciudadano privado de libertad por más de un año, fuera de los plazos legales entregados por el legislador, pues no se ha dado cuenta de esfuerzo alguno por intentar buscar una fecha dentro de los plazos legales establecidos, mediante – por ejemplo- el reagendamiento de juicios orales con personas imputadas sujetas a medidas cautelares de menor intensidad y, en todo caso, no privativas de libertad. En definitiva, las excusas esgrimidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no son, a juicio de la defensa, justificativos suficientes e imputables a su representado, conforme a los cuales se permita autorizar la extensión del plazo previsto en el artículo 281 inciso tercero ya mencionado, máxime si ello implica una extensión de la prisión preventiva que aqueja al Sr. Osorio Solis, a quien debe presumírsele inocente conforme a lo previsto en el artículo 4° del Código Procesal Penal. En cuanto a la procedencia de la acción de amparo, aduce que dicha resolución causa agravio a su representado, ya que, al rechazarse el recurso de reposición, obliga al Sr. Osorio Solís a esperar ilegítimamente por la realización de su juicio oral, extendiéndose en consecuencia la prisión preventiva que le aqueja, lo que afecta directamente a la libertad personal del amparado. De igual manera, es menester hacer presente que esta resolución no es impugnable por ninguna otra vía, por mandato expreso de los artículos 362 y 364 del Código Procesal Penal. Finaliza solicitando que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, artículos 4, 5, 281, 362 y 364 del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales aplicables en la especie, tener por interpuesta acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 17 de junio de 2025, dictada por don JORGE LUIS ANTONIO MUÑOZ GUIÑEZ, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, lo acoja en los términos expuestos, ordenando se fije la fecha del juicio oral en cuestión dentro del límite temporal previsto en nuestro ordenamiento jurídico. 2°. - Que, informando don JORGE MUÑOZ GUIÑEZ, Juez titular del Tribuna

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Comparece la abogada y Defensora Penal Pública, doña Gabriela Paz Carmona Pastén, en representación de don Javier Alejandro Osorio Solís, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 17 de junio de 2025, pronunciada por el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, don Jorge Luis Antoni

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