INMOBILIARIA SAC SPA CONTRA COMPAÑIA GENERAL DE ELCTRICIDAD
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia definitiva de veintitrés de octubre dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en causa rol 187.395-PC, se declaró que: I.- Se rechazan las excepciones opuestas por la querellada y demandada Compañía General de Electricidad S.A., de fs. 79 y siguientes, sin costas. II.- Se rechaza la objeción de documentos opuesta por la querellada y demandada Compañía General de Electricidad S.A., de fs. 192 y siguientes, sin costas. III.- Se rechaza la querella infraccional interpuesta por Inmobiliaria SAC SpA en contra de Compañía General de Electricidad S.A. IV.- Se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Inmobiliaria SAC SpA en contra de Compañía General de Electricidad S.A. V.- Cada parte pagará sus costas. Segundo: Que, a fojas 245, la abogada María Leticia Salinas Soto, en representación de la querellante infraccional y demandante civil, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, solicitando que sea revocada y se dicte una de reemplazo que haga lugar a las acciones deducidas, con costas. En síntesis, sostiene que debió acogerse la querella infraccional y la demanda civil, de conformidad al mérito del proceso y pruebas presentadas por su parte, toda vez que se cumplen todos los requisitos para ello, debiendo condenar a la demanda al pago de multas a beneficio fiscal y una indemnización de perjuicios ascendente a $207.040.142 o las sumas que la Corte estime conforme a Derecho. Tercero: Que, para resolver, útil resulta tener presente que en lo principal de fojas 1, Sergio Marcelo Altamirano Cárdenas en representación de Inmobiliaria SAC Spa, compareció deduciendo querella infraccional en contra de Compañía General de Electricidad S.A. en virtud de la Ley 19.496, por incumplimiento en materia de seguridad en el consumo de servicios eléctricos. Señala que la empresa que representa es dueña del inmueble ubicado en calle Los Frutales de San Borja, parcela 6, comuna de Padre Hurtado, el que recibe prestación de servicios eléctricos por parte de la querellada. Añade que el 25 de marzo de 2022, a las 01:52 horas, encontrándose en la comuna de Macul recibió un llamado de parte de su vecino, Pablo Orellana, quien le informó de un incendio que ocurría en su propiedad. Indica que producto del incendio resultó todo lo edificado destruido casi en su totalidad, a saber, inmuebles (2), animales y enseres; iniciándose una causa penal, RUC 220091645-6 en la Fiscalía Local de Talagante, en la que se ordenó un informe a bomberos, que fue evacuado por el Cuerpo de Bomberos de Peñaflor el 19 de abril de 2022, que concluye: “…se trató de fuego en cables eléctricos y árboles producto de arco voltaico por el contacto directo de ramas con tendido eléctrico de mediana tensión, la que producto de la abundante vegetación en el lugar y ayudado por el viento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, artículos 1546 y 1698 del Código Civil, 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 50 de la Ley 15.231, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de octubre dos mil veintitrés, escrita a fojas 238 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en causa rol 187.395-PC, en cuanto rechazó la querella infraccional y la demanda civil y, en su lugar se declara que: I.- Se acoge la querella interpuesta por Inmobiliaria SAC SpA en lo principal de fojas 1 y siguientes en contra de Compañía General de Electricidad S.A., por infracción a los artículos 3° letras d) y e), y 23 de la Ley 19.496; y se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal de 200 (doscientas) unidades tributarias mensuales. II.- Se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por Inmobiliaria SAC SpA en el primer otrosí de fojas 1 y siguientes en contra de Compañía General de Electricidad S.A., sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $5.328.000 (cinco millones trescientos veintiocho mil pesos), a título de daño emergente, más los reajustes e intereses señalados en el considerando decimonoveno de esta sentencia; rechazándose en lo demás. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora González. N°41-2024 Policía Local. Pronunciada por la Tercera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora
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San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia definitiva de veintitrés de octubre dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en causa rol 187.395-PC, se
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