SIN INFORMACION

BRYAN ERICK ABARCA ÁVILA/5° SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público Washington Fernández González, en representación de Bryan Erick Abarca Ávila, interpone acción constitucional de amparo en contra de la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que, por resolución de 23 de mayo de 2025, en la causa Rol N°2567-2025, revocó la resolución del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y mantuvo la prisión preventiva del imputado. Explica que se formalizó la investigación por hechos ocurridos el 27 de julio de 2024 los que fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos de receptación de un vehículo motorizado y de una cartera, tipificados en el artículo 456 bis A del Código Penal, y de porte de arma a fogueo adaptada para disparar, del artículo 3° de la Ley de Control de Armas. Afirma que el imputado no registra anotaciones prontuariales, aunque a su respecto se dictó una sentencia condenatoria cuando era adolescente, sanción que se encuentra cumplida, que hay acuerdo con el fiscal del caso para arribar a un procedimiento abreviado, ofreciéndose a su defendido las penas de 3 años y 1 día por el delito de porte de arma a fogueo adaptada para el disparo, 541 días por el delito de receptación de vehículo motorizado y 61 días por la receptación de la cartera. Además, su representado cuenta con arraigo social, lo que es acreditado con un informe técnico evacuado por un perito social. Expone que en audiencia efectuada el 22 de mayo pasado en el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, se revocó la cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado, la que fue apelada verbalmente en la misma audiencia por el persecutor, de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal. En cambio, el pasado 23 de mayo la Quinta Sala de la Corte de Santiago resolvió: “Compartiendo los

Fundamentos

fundamentos expresados en la resolución por el juez del tribunal a quo, y lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se dispuso revocar la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de los imputados Oscar Arturo Vergara Huincatripai y Bryan Erick Abarca Ávila, y en su lugar

Fallo

se declara que; se mantiene en contra de ambos imputados la medida de prisión preventiva.”. La referida resolución fue posteriormente rectificada por la referida Corte, en los siguientes términos: “Que, se ha incurrido en un error de transcripción de la resolución de fecha veintitrés de mayo del año en curso, folio 4, dictada en autos, únicamente en cuanto se sustituye la expresión “Compartiendo los fundamentos” por “No compartiendo los fundamentos” y, asimismo, se sustituye la expresión “se confirma”, debiendo decir “se revoca”, por lo que se rectifica la antedicha resolución en los términos señalados.”. Argumenta que la resolución impugnada no presenta razones adecuadas para revocar la decisión del juez de garantía. Esta falta de fundamentos infringe el principio de la razón suficiente y el deber ético y legal de fundamentación en las decisiones judiciales, lo que convierte el proceso en irracional e injusto. Denuncia una trasgresión al principio de proporcionalidad ya que la prisión preventiva impuesta resulta más gravosa que una eventual condena que podría no implicar privación de libertad. Esta desproporcionalidad es vista como una indicación de ilegalidad, dado que la decisión no se apoya en razones fundamentadas. Sostiene que, al no presentarse motivos válidos para la prisión preventiva en la resolución, esta medida se convierte no solo en arbitraria, sino también en ilegal. Solicita se revoque la resolución impugnada y, en su lugar, se disponga el cese de la caut

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con la fiscal judical señora Carla Troncoso Bustamante, en reemplazo del ministro señor Hernán García Mendoza (s), quien se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa, lo que fue pusto en conocimiento de los intervinietes previo al inicio de la vista de la causa. San Miguel, a 28 de junio de

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