SIN INFORMACION

ROXANA CAROLINA MARTÍNEZ ARÁNGUIZ CONTRA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pedro Orthusteguy Hinrichsen, en representación de ROXANA CAROLINA MARTÍNEZ ARÁNGUIZ, cédula nacional de identidad número 12.836.169-3, comerciante, y dedujo recurso de Amparo en contra de la resolución de 9 de junio del 2025, en Rol N°Penal-395- 2025, pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por los ministros Mónica Adriana Olivares Ojeda, Marilyn Magnolia Fredes Araya y Andrés Alejandro Provoste Valenzuela, decisión que vulnera el numeral 7° del artículo 19 de la carta fundamental. Señala que la amparada es una exitosa comerciante del rubro de carnicerías, con locales ubicados en la ciudad de Antofagasta y de Iquique, generando altas ventas brutas los años 2023 y 2024, sim embargo cuenta que su hija Yarellie Andrea Molina Martínez se involucró sentimentalmente con Jean Paul Muñoz Rodríguez, un traficante de drogas, quien fuera descubierto en sus actividades ilícitas por las autoridades. Indica que en este contexto la fiscalía indagó una eventual conexión entre la amparada con el tráfico referido y encuadró a su representada como un engranaje funcional de la banda de Jean Paul Muñoz Rodríguez, por supuestamente, encargarse del lavado de tales activos. Sostiene que en el mes de enero de 2024 se decretó la prisión preventiva de su representada por delitos que no cometió. Con todo, logró obtener su libertad luego de la realización de una audiencia de revisión de medidas cautelares, la que fue a su vez, revocada sin mayor justificación por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique. Refiere que los

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía en su oportunidad para decretar la medida de prisión preventiva solo por peligro de fuga son correctas a la luz de las pruebas existentes (no se logra dar por configurado el delito de lavado de activos del artículo 27 a) de la Ley 19.913, sino que se mantiene únicamente como plausible y digno de consideración, para efectos de la cautela, el delito del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, decretando una caución de 400 UTM) y que la resolucion de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique que revocó la misma es arbitraria y contraria a derecho, puesto que fue dictada carente de todo tipo de fundamentación, haciendo solamente una mera enunciación de frases tipo o de formato de sentencias por el tribunal de alzada y desatendiendo el acervo probatorio presentado por la defensa. En síntesis, la sentencia en comento vino en concretizar flagrantes violaciones al debido proceso, al derecho a la prueba (a producirla, y a que aquella sea valorada), así como al derecho de defensa en un sentido lato, que solo mediante el presente recurso aquello puede ser remediado. Citando jurisprudencia sobre el deber de fundamentación (Rol 84.330-2021 CS) Señala que, en relación con la idoneidad del presente recurso, hace suya la tendencia jurisprudencial de la Excelentísima Corte Suprema, en sus causas Rol Nº 2874- 2009 y Nº 4294-2009, que da por superada la mala interpretación de artículo 66 del COT, -la que consagraría la doctrina de la ficción legal-, ya que el pronunciamiento de una sala únicamente representa a los ministros que la suscribieron, y no ya a la Corte completa. Pide se acoja el presente recurso de amparo, se revoque la resolución de 9 de junio del año 2025 y se decrete la libertad de la amparada, o bien se le otorgue una medida cautelar de menor intensidad a la impuesta por el acto recurrido. Informan, doña Mónica Olivares Ojeda, doña Marilyn Fredes Araya, y don Andrés Provoste Valenzuela, Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, y exponen que efectivamente, el pasado nueve de junio se llevó a efecto la vista de la causa Rol N°395-2025 Penal, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal adjunto de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos, sr. Héctor López Sepúlveda, en contra de la resolución del veintisiete de mayo último, dictada por el Juez de Garantía de Iquique, sr. Diego Reyes López, que resolviendo la solicitud de revisión de medida cautelar de la defensa, modificó el fundamento de la prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a la de peligro de fuga, fijando una caución para su sustitución ascendente a la suma de 400 UTM. En la vista del recurso, por unanimidad, estimaron procedente acceder a la petición del Ministerio Público, teniendo presente para ello los fundamentos esgrimidos en estrados, la naturaleza y gravedad del delito, las escuchas, vigilancias y evidencia recolectada durante la investigación llevada adelante por la Fiscalía, co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de ROXANA CAROLINA MARTÍNEZ ARÁNGUIZ, en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 249-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Pedro Orthusteguy Hinrichsen, en representación de ROXANA CAROLINA MARTÍNEZ ARÁNGUIZ, cédula nacional de identidad número 12.836.169-3, comerciante, y dedujo recurso de Amparo en contra de la resolución de 9 de junio del 2025, en Rol N°Penal-395- 2025, pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones

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