ELISEO VEGA OYARZUN C/ AGUEDA TOMAS OLIMPIA PEIRANO OLMEDO
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Habiendo oído a los intervinientes y atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia y estimando que los antecedentes ahora invocados no hacen variar los
Fundamentos
fundamentos que llevaron en su oportunidad a decretar la prisión preventiva del imputado, atento a las circunstancias en que fue detenido y el hallazgo de cuarenta dosis de pasta base de cocaína en su poder, sin que corresponda en esta etapa discutir acerca de la ilicitud de los antecedentes que en su momento se invocaron, todo lo cual hace estimar que concurren respecto del imputado los requisitos previstos en las letras a) y b) del Código Procesal Penal resultando por lo demás contradictoria la resolución del tribunal a quo en cuanto estimó que no se encontraba debidamente establecido aquel previsto en la letra a) antes citado y al mismo tiempo decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total y teniendo consideración que el imputado registra procesos pendientes, y además registra una condena por el delito de robo con violencia por la que le fue impuesta una pena de cinco años y un día el año 2016, y por lo tanto concurre así además la causal de haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito que conlleva igual o mayor pena, todo lo cual hace concluir que su libertad sea constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad en conformidad al literal c) de la disposición legal citada, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de junio del año en curso, por la que se dejó sin efecto la prisión preventiva decretando otras medidas cautelares y en su lugar
Fallo
se decide mantener la medida cautelar de prisión preventiva ya señalada. En relación al informe social invocado este no logra desvirtuar en los fundamentos arribados en esta resolución en cuanto a la existencia de un peligro para la seguridad de la sociedad y que permita efectivamente garantizar los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. Rol N°460-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 460-2025 Penal Ruc: 2401405074-0 RIT: 8219 – 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Marie
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