CENAT JWONKI RALPH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Jwonki Ralph Cenat, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Administrativa que dispuso su abandono del país, la que estima atentatoria de su derecho a la libertad personal individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el 9 de junio de 2023, mediante Resolución Exenta N°23168998 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de la solicitud de residencia definitiva de su representado, este fue informado del archivo de dicha petición, por registrar una medida de abandono vigente. Señala que el amparado no ha tenido conocimiento de la resolución referida y que, pese a sus esfuerzos por obtenerla, no le ha sido posible acceder a su contenido, desconociendo así las razones que motivaron a la Administración a ordenar su abandono del país. En consecuencia, al no haber sido notificada, dicha resolución no ha producido efectos, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley N°19.880. Destaca que su representado ha cumplido, desde su ingreso al país, con todos los trámites legales requeridos para acceder a la residencia permanente, ajustando su actuar a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su estadía y desempeño tanto laboral como personal en Chile. Refiere que este actuar se torna ilegal, arbitrario y desproporcionado al no permitir subsanar su solicitud, por lo que solicita que se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo, permitiéndole al amparado complementar los antecedentes procedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Expone que, mediante Resolución Exenta N°1080 de 18 de mayo de 2021 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, según se desprende de lo solicitado en el presente recurso de protección, el recurrente ha peticionado dejar sin efecto la resolución administrativa que ordena su abandono del país, y que se instruya al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo respectivo, a fin de permitirle continuar con la tramitación de su solicitud de residencia. Tercero: Que, consta en autos que tanto la Resolución Exenta N°1.080, de 18 de mayo de 2021, como la Resolución Exenta N°23168998, de 9 de junio de 2023, dispusieron la salida obligatoria del territorio nacional del amparado, por lo que la pretensión contenida en esta acción constitucional debe entenderse dirigida a que ambas resoluciones sean dejadas sin efecto. Cuarto: Que, respecto de la primera de dichas resoluciones, el amparado alega no haber sido notificado de su contenido ni de los fundamentos que justificaron la decisión administrativa de rechazar su solicitud de residencia y disponer su abandono del país. Quinto: Que, conforme a los antecedentes aportados por la Delegación Presidencial Regional de Ñuble, se advierte que con fecha 20 de mayo de 2021 se remitió al recurrente, mediante Correos de Chile, la notificación N°656/2021, en la cual se le informaba del rechazo de su solicitud de residencia N°1517 —ingresada el 17 de junio de 2019— fundado en la supuesta falta de interés del solicitante al no acompañar los antecedentes requeridos dentro del plazo otorgado por la autoridad. Sexto: Que, sin perjuicio de haberse gestionado el envío de dicha notificación, consta en autos que la misma fue devuelta a su remitente con la glosa “no hay quien reciba”, lo que impide tener por acreditado que el amparado haya tomado conocimiento efectivo del acto administrativo que le afectaba directamente. En tal contexto, la imposición de la medida de abandono del país aparece como desproporcionada y carente de razonabilidad, resultando una privación ilegítima de su derecho a permanecer en el territorio nacional. Séptimo: Que, en cuanto a la Resolución Exenta N°23168998, de 9 de junio de 2023, se observa que su fundamento principal radica en la resolución anterior de 2021, dictada bajo el amparo del derogado Decreto Ley N°1.094, normativa que fue expresamente reemplazada por la Ley N°21.325, vigente desde su publicación en el Diario Oficial el 20 de abril de 2021. Octavo: Que, al fundarse la segunda resolución en disposiciones legales ya derogadas al momento de su
Fallo
Por lo expuesto, y estimando que su actuar ha cumplido con el marco normativo dispuesto en la materia, solicita el rechazo de este arbitrio. A folio 13, se trajeron los autos en relación. A folio 15, se ordenó oficiar a la Gobernación Provincial de Diguillín, a fin de que informe si la Resolución Exenta N°1080 de 18 de mayo de 2021 fue notificada al amparado Jwonki Ralph Cenat, decretándose en el intertanto la suspensión del decreto autos en relación. A folio 19, en calidad de sucesora de la Gobernación provincial de Diguillín, informa la Delegación Presidencial Regional de Ñuble. Sostiene que, la Resolución Exenta N°1.080, de 18 de mayo de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migraciones de la Gobernación Provincial de Diguillín, fue comunicada al interesado don Jwonki Ralph Cenat mediante envío de copia al último domicilio registrado por él ante la autoridad, ubicado en Francisco Ramírez #237, Chillán, por correo físico certificado. Dicho envío se efectuó el 20 de mayo de 2021 y fue devuelto al remitente por falta de recepción del destinatario, entendiéndose notificado al tercer día de su recepción en la oficina de correos respectiva, en virtud del artículo 46 de la Ley N°19.880. Advierte que, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 72 del Decreto Ley N°1.094 del Ministerio del Interior —vigente a la época de los hechos—, correspondía al extranjero la obligación de registrar su domicilio y comunicar cualquier cambio a la autoridad competente. Finalm
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Jwonki Ralph Cenat, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Administrativa que dispuso su abandono del país, la que estima atentatoria de su derecho a
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