JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ANCAMIL/INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo. En cuanto a la causal de infracción de ley opuesta, ésta se sustenta en la vulneración que se produce a una serie de normas que cita relacionadas con los requisitos que impone el artículo 483-A del Código del Trabajo para la procedencia del régimen de subcontratación, desarrollando particularmente, la falta del presupuesto relacionado con la existencia de un acuerdo contractual con la demandada principal y con ello, los alcances de los documentos incorporados en la causa, cuya valoración realiza el juez en el sentido de otorgarle la calidad de acuerdo contractual, en una forma diversa a la que el recurrente entiende proceder conforme las normas que desarrolla, línea argumentativa que no permite configurar la infracción de ley que pretende, al enfocar los fundamentos del vicio de nulidad en la necesaria valoración de una forma diversa a la efectuada por el sentenciador del documento consistente en el convenio mandato celebrado con el Ministerio de Obras Públicas, o a lo sumo, una calificación jurídica diversa de la que el tribunal le otorgó a los presupuestos fácticos que tuvo por acreditado a partir de dichas probanzas, lo que en otras palabras implica la modificación de los presupuestos fácticos o bien la calificación jurídica distinta de los hechos asentados en la causa, lo que en ambos casos

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/emt Antofagasta, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo

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