JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

FLOR CLAUDIA VENEGAS ROJAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, en estos antecedentes Rol Corte N° 496-2023, caratulados “Venegas con Municipalidad de Puerto Montt”, RIT O-269-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento sobre despido injustificado, se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Daniel Rehbein Bittner, en representación de la demandante Flor Claudia Venegas Rojas, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de caducidad interpuesta por la demandada, y -en consecuencia- rechazó la demanda interpuesta en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt. Solicita, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción interpuesta, en los términos planteados en su libelo. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, interpone recurso de nulidad el abogado Daniel Rehbein Bittner, en representación de la demandante Flor Claudia Venegas Rojas, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que existe infracción de ley en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, el cual transcribe en su libelo. Sostiene que, la demandada al contestar la demanda dedujo excepción de caducidad fundado en que la demanda habría sido deducido fuera del término de 60 días aludido en la primera disposición citada, dando cuenta de que el despido se habría verificado el día 18 de octubre de 2022 con la notificación del Decreto Afecto N° 7820. Cita el considerando octavo, noveno, décimo, décimo primero, y señala que su representada realizó una reserva de derechos y ante tal circunstancia lo que correspondía era oponer excepción de finiquito, respecto de materias supuestamente no reservadas como alude la teoría planteada por el Municipio, como sería la fecha de inicio y término contenido en el texto del finiquito, pero sin embargo, se opone excepción de caducidad, la que en definitiva se acoge, mediante razonamientos que enfrentan la correcta interpretación de la preceptiva que se denuncia infringida. Señala que, el extremo del cómputo del plazo del artículo 168 del Código del Trabajo se encuentra establecido en la misma norma, esto es, la “separación del trabajador”, se trata entonces de una situación fáctica, más allá de lo que las partes expresen en instrumentos posteriores, como lo sería un finiquito, más aún si se ha efectuado una reserva de derechos, cuestionando con ello el contenido el mismo documento, que en el caso de su representada, al ser objeto de un procedimiento sumarial, tiene consideraciones especiales, tal como sostiene su parte. Señala que, la separación de la trabajadora, se produce tal como se dijo en la secuela del proceso, desde que se notifica la resolución que rechaza el recurso de reposición intentado por la actora conforme al artículo 139 de la Ley N° 18.883, pues solo en dicha virtud queda finado el proceso en virtud del cual se sanciona el despido o término de la relación laboral de la trabajadora, funcionaria municipal, y desde ese momento puede computarse el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo, ya que ha quedado firme la determinación del Alcalde en orden a sancionar a la trabajadora o funcionaria. Señala que, el razonamiento de la sentenciadora de primer grado, contiene, una infracción manifiesta a las normas, aplicando erróneamente la disposición del artículo 168 del Código del Trabajo. En cuanto a la influencia en lo sustancial de lo dispositivo del fallo, señala que el vicio de nulidad que se denuncia es sustancial en lo dispositivo del fallo, pues al acoger la caducidad planteada ha infringido lo consagrado en el artículo 168 del Código del Trabajo en relación

Fallo

fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en los términos solicitados. Segundo: Que, en lo que se refiere a su formulación, la causal invocada del artículo 477 del Código del Trabajo, exige la aceptación de los hechos, tal y como han sido determinados en el fallo, en atención a que su propósito es hacer que prevalezca el mandato legal previsto en la norma, no siendo objeto de la causal la discusión de los hechos que se tuvieron por probados. Lo anterior significa que el cuestionamiento del recurrente debe dirigirse al proceso de interpretación y de aplicación de la ley, en relación a los hechos que se han tenido por probados. Tercero: Que, en este caso concreto, el sentenciador acoge la excepción de caducidad opuesta por la demandada, y a su vez, rechaza la demanda de despido injustificado formulada en contra de la Municipalidad de Puerto Montt. En efecto, y en relación a lo reclamado por el recurrente, en el considerando noveno, la sentenciadora señala: “Que la relación mantenida por las partes de este juicio es una relación laboral regida en todas sus partes por el Código del Trabajo. Ergo, resulta aplicable su artículo 168 que dispone que el plazo para reclamar de un despido que se estima injustificado, indebido o improcedente ante el juzgado.” Por su parte, el considerando décimo, señala que “Que según se acreditó en autos, las partes suscribieron finiquito con fecha 27 enero 2023, documento en que acordaron expresamente que la fecha de sepa

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en estos antecedentes Rol Corte N° 496-2023, caratulados “Venegas con Municipalidad de Puerto Montt”, RIT O-269-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento sobre despido injustificado, se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Daniel Rehbein Bittner, en representación de la demandante Flor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica