BENNINGHOFF/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de Doña Ingrid Benninghoff Prados, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud de la recurrente, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado recibió una carta a través de la cual se le informa que su plan de salud aumentará de 3,570 UF a 3,814 UF fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. En primer lugar, expone que la Isapre no ha justificado realmente el monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que le permite el cumplimiento de los contratos de salud, siendo una obligación que se acredite dicha circunstancia respecto de la suma sobre la que se calcula la prima extraordinaria propuesta. Que el aumento es arbitrio porque no tiene ninguna contraprestación para el afiliado, por lo que se desvirtúa por completo la voluntad del mismo,
Fundamentos
considerando que el contrato de salud es oneroso, por lo que siempre debe existir una contraprestación al precio que se cobra. Conforme a lo anterior, entiende que la inclusión de esta prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre su contrato de salud, sin que se expongan elementos de razonabilidad al ajuste que se propone por la recurrida. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita declarar que el alza en el precio final de salud es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. SEGUNDO: Que, comparece la abogada MARÍA BERNARDITA DONOSO ALARC ÓN, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., y evacua informe solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección. Señala que, el recurso de protección interpuesto, pretende revertir la aplicación de la Ley N° 21.674, de 20 de mayo de 2024, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional, todo en concordancia con las Circulares IF N° 470 e IF N° 482, ambas dictadas por la Superintendencia de Salud para la aplicación de la Ley ya señalada. Argumenta que, la mencionada Ley dispuso en su artículo tercero que las Isapres estaban habilitadas para aplicar una “prima extraordinaria” por cada beneficiario del plan de salud contratado. Esta prima originalmente debía ser informada a más tardar el 21 de octubre de 2024 según lo dispuesto en la Circular IF N° 482, luego se prorrogó hasta el 25 de octubre, es decir, la prima que se viene impugnando mediante este recurso de protección se encuentra prevista en la ley, no es Isapre Colmena quien así lo determinó. Señala que, es la ley la que determina que será la Superintendencia de Salud la encargada de verificar y aprobar esta prima, previa consideración de la recomendación del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, por lo que con fecha 8 de octubre de 2024 mediante Resolución Exenta IF N° 14404, la Superintendencia de Salud aprobó el Plan de Pago y Ajustes presentado por Isapre Colmena, en los siguientes términos: “En virtud de los nuevos antecedentes, aclaraciones y cifras presentadas se tiene por aprobado el Plan de Pago y Ajustes presentado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A.” en caso de Colmena, la Prima Extraordinaria por Beneficiario, asciende a 0,244 UF, haciendo presente que es la Isapre que tiene la prima extraordinaria más baja del mercado, lo cual es producto de los extremos esfuerzos por disminuir los costos operacionales y trabajar de la manera más eficiente posible. Así también es la única Isapre que cumplirá con su plan de pago en 10 años y no en el máximo de 13 años establecido en la normativa aplica
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se rechace el presente recurso, con costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, debiendo provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre recurrida del costo de su plan de salud, debido a la incorporación de una prima extraordinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 21.674. QUINTO: Que, ahora bien, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es el
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INGRESO CORTE Nº Protección-321-2025 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: BENNINGHOFF/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de Doña Ingrid Benninghoff Prados, quien interpone acción constitucional de protección en contra de
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