SIN INFORMACION

FRAILE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que MARIA ANGELICA LOYOLA FRAILE interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre a la recurrente, se le informó que su plan de salud aumentaría. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la aseguradora despachó el 24 de octubre de 2024 la comunicación, fuera del plazo indicado en la Circular IF/Nº482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de ese año. Añade que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,

Fundamentos

considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la Isapre consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de prima extraordinaria, y declarándose que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que, comparece la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., y evacua informe solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección. Señala que, el recurso de protección interpuesto, pretende revertir la aplicación de la Ley N° 21.674, de 20 de mayo de 2024, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional, todo en concordancia con las Circulares IF N° 470 e IF N° 482, ambas dictadas por la Superintendencia de Salud para la aplicación de la Ley ya señalada. Argumenta que, la mencionada Ley dispuso en su artículo tercero que las Isapres estaban habilitadas para aplicar una “prima extraordinaria” por cada beneficiario del plan de salud contratado. Dicha prima debía ser informada a más tardar el 21 de octubre de 2024 según lo dispuesto en la Circular IF N° 482, luego se prorrogó hasta el 25 de octubre.

Fallo

Por tanto, la prima que se viene impugnando mediante este recurso de protección se encuentra prevista en la ley, no es Isapre Colmena quien así lo determinó. Precisa que la prima extraordinaria por beneficiario responde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con sus personas afiliadas, correspondientes a prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización, entre otros. Asimismo, deberá considerar los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud, incluyendo, además, las medidas de contención de costos propuestas en el mismo plan. Detalla que la ley determina que será la Superintendencia de Salud la encargada de verificar y aprobar esta prima, previa consideración de la recomendación del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, por lo que con fecha 8 de octubre de 2024 mediante Resolución Exenta IF N° 14404, la Superintendencia de Salud aprobó el Plan de Pago y Ajustes presentado por Isapre Colmena, en los siguientes términos: “En virtud de los nuevos antecedentes, aclaraciones y cifras presentadas se tiene por aprobado el Plan de Pago y Ajustes presentado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A.” en caso de Colmena, la Prima Extraordinaria por Beneficiario, asciende a 0,244 UF, haciendo presente que es la Isapre que tiene la prima extraordinaria más baja del mercado, lo cual es producto de los extremos esfuerzos por disminuir los costos operacionales y trabajar de la manera más efici

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que MARIA ANGELICA LOYOLA FRAILE interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amena

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