SIN INFORMACION

LAGOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jacqueline Angélica Lagos Vallve, interponiendo un recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se mencionan. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre a la recurrente, se le informó que su plan de salud aumentará, representando ello un incremento en UF sustancial. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la aseguradora despachó la comunicación, fuera del plazo indicado en la Circular IF/Nº482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de ese año. Añade que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,

Fundamentos

considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la Isapre consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de prima extraordinaria, y declarándose que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección. Sostiene que la actuación de la recurrida se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a la Ley Nro. 21.674 y a las Circulares IF/Nro. 470 e IF/Nro. 482 de la Superintendencia de Salud. Explica que la prima extraordinaria cuestionada se enmarca en el plan de pago y ajustes que las Isapres debieron presentar conforme al artículo 3° de la ley citada en el párrafo anterior, el cual fue revisado por el Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales y aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta Nro. 4.405 de 8 de octubre de 2024, posteriormente modificada por Resolución Exenta Nro. 14.639 de 11 de octubre de 2024. Afirma que dicho plan contempla los montos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aplicación de la tabla única de factores ordenada por la Corte Suprema, y que esta prima extraordinaria considera tanto prestaciones como licencias médicas, excesos y excedentes de cotización, entre otros costos operacionales y no operacionales. Añade que su representada cumplió cabalmente con los requisitos técnicos y plazos definidos por la Superintendencia, informando oportunamente a los afiliados mediante comunicación del 25 de octubre de 2024 -conforme al plazo que le fue concedido posteriormente por la Resolución Exenta IF/Nro. 14.790 de 15 de octubre de 2024- sobre la incorporación de la prima extraordinaria de UF 0,244 por beneficiario, ofreciendo, además, alternativas de planes que permiten mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima. Indica que el recurrente cuenta con diversas opciones legales, en concreto: mantener su plan actual con la prima extraordinaria, cambiarse al plan alternativo ofrecido o ejercer su derecho durante los seis meses siguientes a la notificación para optar por otros planes sin necesidad de nueva declaración de salud. Finalmente, argumenta que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir esta materia, pues se trata de un contrato dirigido donde la intervención de la autoridad pública se cumple mediante las precisas instrucciones de la Superintendencia de Salud,

Fallo

por tanto, se tenga por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que, para rechazar la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrente basta consignar que mediante Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, la Superintendencia de Salud instruyó a las Isapres informar lo pertinente a más tardar el 25 de octubre de 2024, por lo que se advierte que la comunicación fue realizada dentro del plazo fijado al efe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jacqueline Angélica Lagos Vallve, interponiendo un recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, per

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica