SEPÚLVEDA/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en favor de Juan Ignacio Sepúlveda Birke e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre a la recurrente, se le informó que su plan de salud aumentará de 3,060 UF a 3,304 UF. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la aseguradora despachó la comunicación el 24 de octubre de 2024, fuera del plazo indicado en la Circular IF/Nº482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de ese año. Añade que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,
Fundamentos
considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y “declarar que el alza en el precio final de salud es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, o bien se ordene a un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para el afiliado conforme las reglas que V.S.l. determine, todo con expresa condenación en costas.” Segundo: Que informa Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando su rechazo, con costas. Expone que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 17 de octubre del año 2024. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF/N°470 detalla los parámetros técnicos y metodológicos seguidos para la elaboración del plan, lo que garantiza que no se trata de un cobro arbitrario, sino de un acto basado en disposiciones legales verificadas. Adicionalmente, indica que la Circular establece plazos y opciones para los afiliados, quienes pueden mantener su plan al nuevo precio, aceptar planes alternativos o desafiliarse, incluso sin necesidad de suscribir una nueva Declaración Personal de Salud, dentro de los seis meses posteriores a la notificación. Por lo tanto, el procedimiento para abordar cualquier modificación está regulado por la normativa aplicable, lo que sustenta la solicitud de rechazar el recurso presentado, al no demostrarse que el acto sea ilegal o arbitrario. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en favor de Juan Ignacio Sepúlveda Birke e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica