MATAMOROS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de doña María Eugenia Matamoros Pastén, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud de la recurrente, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el su representada recibió una carta a través de la cual se le informa que su plan de salud aumentará desde 5,240 UF a 5,484 UF, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. En primer lugar, asevera que la comunicación aludida se efectuó fuera del plazo dispuesto por la Circular IF/N° 482, de la Superintendencia de Salud, por cuanto en dicho documento se indica que “para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato (…)”, sin embargo, la carta que le fue enviada a su representada registra como fecha 24 de octubre de 2024. En segundo lugar, sostiene que la “prima extraordinaria” hace impagable el plan de salud y sólo significa un “salvataje” a las Isapres. En tercer lugar, asevera que la Isapre no ha justificado que la “prima extraordinaria” realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud. En cuarto lugar, asegura que el aumento de precio por “prima extraordinaria” es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad. Finalmente, señala que el aumento de precio por “prima extrao
Fundamentos
fundamentos en los reajustes. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita que la recurrida debe conserve las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. Segundo: Que informando al tenor del recurso comparece doña María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando su rechazo, por improcedente, con costas. Señala que el acto impugnado corresponde a la aplicación de la Ley N° 21.674, publicada el 20 de mayo de 2024, la cual modificó el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y que fue dictada en ejecución de los fallos de la Excma. Corte Suprema de noviembre de 2022, en especial el correspondiente al Rol N° 16.630-2022, que ordenó eliminar las antiguas tablas de factores y reemplazarlas por la Tabla Única contenida en la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud, prohibiendo cualquier alza derivada de dicho cambio, salvo por la incorporación de nuevas cargas. Explica que, en cumplimiento de esta legislación, se instruyó a las Isapres aplicar una prima extraordinaria por beneficiario, determinada conforme a criterios fijados por la Circular IF N° 470 y limitada por la Circular IF N° 482, cuyo tope no puede exceder el 10% de la cotización del mes de julio de 2023, y que esta prima fue incorporada como parte del Plan de Pago y Ajustes (PPA) presentado por Colmena, aprobado mediante la Resolución Exenta IF N° 14404 de 8 de octubre de 2024, dictada por la Superintendencia de Salud. Refiere que, en el caso del recurrente, la Isapre remitió carta de notificación dentro del plazo prorrogado por la Resolución Exenta IF N° 14790, que amplió hasta el 25 de octubre de 2024 el plazo originalmente fijado por la Circular IF N° 482 para notificar dicha modificación. Señala que el monto de la prima extraordinaria fijada para los contratos administrados por Colmena fue de 0,244 UF por beneficiario, y el total a restituir a los afiliados asciende a 6.672.546 UF, con un plazo máximo de 120 meses, todo lo cual fue validado por la autoridad sanitaria competente, conforme a los estándares técnicos exigidos. Enfatiza que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el alza impugnada, ya que esta se encuentra expresamente autorizada por ley, aprobada por la Superintendencia de Salud, y fue aplicada respetando los parámetros legales, administrativos y de comunicación al afiliado. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción ca
Fallo
Por estas consideraciones y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. en favor de doña María Eugenia Matamoros Pastén. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-155-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de doña María Eugenia Matamoros Pastén, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de sal
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