GARCÍA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña María Cristina García Herrera, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber adecuado el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19, por lo que solicita que se deje sin efecto el alza y se mantengan las condiciones pactadas en el contrato de salud, con costas. Refiere el recurrente que mediante carta enviada por la Isapre recurrida, se le informó que su plan de salud aumentaría desde 2,440 Unidades de Fomento a 2,684 Unidades de Fomento. Este incremento, según indica la recurrida, tendría su origen en la incorporación de una prima extraordinaria, sin que exista mejora alguna en el plan de salud, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, agregando que Colmena Golden Cross S.A. le dio tres opciones, a saber, aceptar el alza de la cotización pactada, cambiarse a un plan de salud alternativo, o poner fin al contrato de salud. Expresa, en cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, que la recurrida no ha justificado que la prima extraordinaria realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud, según establece el artículo 3 de la Ley N° 21.674, por lo que no existiendo una justificación para la incorporación del alza que supone la aplicación de la prima antes mencionada, dicha acción supone un acto arbitrario e ilegal. Adiciona que la arbitrariedad se manifiesta igualmente porque el alza cuestionada no supone una contraprestación par
Fallo
Por estas consideraciones y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de doña María Cristina García Herrera, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-76-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña María Cristina García Herrera, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber adecuado el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica