SIN INFORMACION

VIVES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Angélica Beatriz Vives Muñoz, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber adecuado el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19, por lo que solicita que se deje sin efecto el alza y se mantengan las condiciones pactadas en el contrato de salud, con costas. Refiere la recurrente que mediante carta enviada por la Isapre recurrida, se le informó que su plan de salud aumentaría desde 3,620 Unidades de Fomento a 3,864 Unidades de Fomento. Este incremento, según indica la recurrida, tendría su origen en la incorporación de una prima extraordinaria, sin que exista mejora alguna en el plan de salud, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, agregando que Colmena Golden Cross S.A. le dio tres opciones, a saber, aceptar el alza de la cotización pactada, cambiarse a un plan de salud alternativo, o poner fin al contrato de salud. Expresa, en cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, que la recurrida no ha justificado que la prima extraordinaria realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud, según establece el artículo 3 de la Ley N° 21.674, por lo que no existiendo una justificación para la incorporación del alza que supone la aplicación de la prima antes mencionada, dicha acción supone un acto arbitrario e ilegal. Adiciona que la arbitrariedad se manifiesta igualmente porque el alza cuestionada no supone una contraprestación para

Fundamentos

fundamentos de hecho como de derecho para solicitar el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, con costas, argumentando que la actuación impugnada se encuentra plenamente ajustada a la normativa legal vigente y no constituye acto alguno ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Sostiene que mediante el presente recurso de protección lo que se pretende revertir es la aplicación de la Ley N° 21.674, de 20 de mayo de 2024, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en concordancia con las Circulares IF N° 470 e IF N° 482, ambas dictadas por la Superintendencia de Salud para la aplicación de dicha ley. Explica que la tramitación y publicación de esta ley se realizó en razón de los fallos pronunciados por la Corte Suprema en noviembre de 2022, que para el caso concreto de Isapre Colmena correspondió al Rol N° 16.630-2022, respecto de la aplicación y legalidad de las Tablas de Factores. Dichos fallos ordenaron, entre otras medidas, dejar sin efecto la aplicación de la tabla de factores para calcular el precio final de todos los contratos de salud individual, debiendo calcularse multiplicando el valor del plan base por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud. Agrega que la referida Ley N° 21.674 impuso a las Isapres las siguientes obligaciones: a) Aplicar la Tabla de Factores Única contenida en la Circular IF 343 a todos los contratos de salud administrados por la Isapre; b) Ajustar todos los contratos de salud cuyo valor estuviera bajo la cotización legal obligatoria, al valor de dicha cotización; y c) Presentar un Plan de Pago y Ajuste que debe ser sometido a la evaluación del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales y a la verificación y aprobación de la Superintendencia de Salud. Señala que, en agosto del presente año, se dio inicio al proceso de cumplimiento de la Ley Nº 21.674, comunicándose a los afiliados el cambio a la Tabla de Factores Única mencionada, en caso de tener estipulada alguna de las tablas antiguas en el contrato de salud y, además, el ajuste dispuesto en la ley al mínimo legal obligatorio para aquellos que tuvieran un precio pactado inferior a su cotización legal de 7%. Desarrolla que la mencionada ley también dispuso en su artículo tercero que las Isapres estaban habilitadas para aplicar una "prima extraordinaria" por cada beneficiario del plan de salud contratado. Esta prima originalmente debía ser informada a más tardar el 21 de octubre de 2024, según lo dispuesto en la Circular IF N° 482. Sin embargo, dicho plazo fue prorrogado mediante la Resolución Exenta IF N° 14790 hasta el 25 de octubre del mismo año, por lo que Isapre Colmena en todo momento cumplió con el plazo de envío de la comunicación dentro de la fecha estipulada. Fundamenta la recurrida que la justificación de la pri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Angélica Beatriz Vives Muñoz, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-377-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Angélica Beatriz Vives Muñoz, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber adecuado el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporaci

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