SIN INFORMACION

MUÑIZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rocío Belén Figueroa Provost, abogado, en favor de Martina Sofia Muniz Braun, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre recurrida comunicó dicho aumento mediante carta enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, siendo la carta fechada precisamente el 21 de octubre de 2024 pero recepcionada necesariamente con posterioridad a dicha fecha, aumentando el valor del plan desde 5,540 UF A 6,028 UF. Sostiene que el incremento es desproporcionado y carece de justificación razonable, siendo aplicado de manera ilegal y arbitraria por la recurrida. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye realmente un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues no se estableció un plazo determinado para su cobro, lo que por definición deja de tener el carácter de extraordinario, encubriendo un aumento del precio final del contrato de salud sin consentimiento del afiliado. Añade que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, pues la prima está destinada a cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otros, así como los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud, lo cual resulta ilógico y contrario a derecho. Señala además que la forma de cálculo expuesta en la carta resulta insuficiente, poco clara e incluso inentendible para la persona afiliada, generando un proceso de alza confuso y poco transparente. En definitiva, solicita que se acoj

Fundamentos

considerando 16°.” A su vez, el citado Considerando N° 16 de la Resolución Exenta IF 14404, que da cuenta de los términos de la aprobación del PPA de Isapre Colmena, indicó lo en lo pertinente, lo siguiente: (…) Prima extraordinaria por beneficiario iterada: 0,244 UF.” Séptimo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Octavo: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente.

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: “(…) tiene por aprobado el Plan de Pago y Ajustes presentado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en los términos indicados en el considerando 16°.” A su vez, el citado Considerando N° 16 de la Resolución Exenta IF 14404, que da cuenta de los términos de la aprobación del PPA de Isapre Colmena, indicó lo en lo pertinente, lo siguiente: (…) Prima extraordinaria por beneficiario iterada: 0,244 UF.” Séptimo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Octavo: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente. Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rocío Belén Figueroa Provost, abogado, en favor de Martina Sofia Muniz Braun, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente med

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