SIN INFORMACION

ARDILES CLARKE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparecen doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, y don Adrián Ignacio Jadue Jadue, en representación de don Javier Ignacio Ardiles Clarke, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Alejandra Schwencke Reyes, por la decisión que califican de arbitraria e ilegal, consistente en el alza unilateral del precio final del plan de salud del afiliado, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, en virtud de la Ley N° 21.674, sin justificación suficiente, sin mejoras en las coberturas, y de manera desproporcionada, afectando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), 9 (protección a la salud) y 24 (derecho de propiedad). Señalan que el acto impugnado fue comunicado mediante carta de adecuación enviada el 24 de octubre de 2024, fuera del plazo perentorio fijado por la Circular IF N° 482 de la Superintendencia de Salud, que establecía como límite el día 21 de octubre de 2024, extemporaneidad que vicia el acto, por lo que debe entenderse como jurídicamente ineficaz, atendida su naturaleza análoga a un acto administrativo, el cual, conforme a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, debe sujetarse estrictamente a la legalidad formal, especialmente por tratarse de un contrato de salud previsional sujeto a reglas de orden público. Añaden que este contrato es de tracto sucesivo, y que cada mes en que se efectúa un descuento en virtud del alza impugnada se configura una nueva afectación, lo que mantiene vigente el agravio y la procedencia del recurso. Asimismo, denuncian que la prima extraordinaria impuesta transforma un contrato individual de seguro en una carga solidaria injustificada, obligando al cotizante a cubrir los costos del modelo empresarial de la Isapre, sin recibir contraprestación alguna ni mejora en las condiciones pactadas. Sostienen que no hay certeza sobre la fórmula de cálculo de la prima ni garantía de su proporcionalidad, ya que afiliados con iguales planes han recibido reajustes distintos, sin explicación alguna, lo que infringe el principio de igualdad ante la ley. También cuestionan el rol pasivo de la Superintendencia de Salud, que no fiscaliza con rigurosidad el contenido económico de la adecuación, sino que se limita a recepcionar antecedentes, lo cual socava la legalidad y transparencia del proceso. Acusan que esta alza es la tercera en el mismo año, lo que vulnera la expectativa legítima de estabilidad contractual, más aún considerando que los contratos ya están expresados en unidades de fomento, lo que implica un reajuste periódico. Aseguran que estas alzas sucesivas violentan la buena fe contractual, toda vez que transfieren íntegramente al afiliado los costos de operación de la aseguradora, contrariando la naturaleza del contrato y afectando gravemente la posibilidad de acceder a prestaciones de salud en condiciones dignas. En

Fallo

Por estas consideraciones y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. en favor de Javier Ignacio Ardiles Clarke. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-88-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparecen doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, y don Adrián Ignacio Jadue Jadue, en representación de don Javier Ignacio Ardiles Clarke, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Alejandra Schwencke Reyes, por la

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