JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

VERGARA TORRES CON SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que la parte solicitante se alza en apelación en contra de la resolución de treinta de abril del año en curso, que rechazó su solicitud de medida prejudicial preparatoria. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, como primera cuestión, no puede soslayarse que conforme dispone el artículo 432 del Código del Trabajo, “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.” En este sentido, nada obsta a que la presente causa pueda iniciarse mediante una vía prejudicial, como la de autos, para efectos de poder preparar la denuncia de tutela anunciada por el solicitante. TERCERO: Que, de esta forma, el negar el tribunal a quo la posibilidad de iniciar la causa por esta vía, implica necesariamente privar al solicitante del derecho de preparar debidamente su acción, con lo que se irroga un perjuicio a la parte apelante. CUARTO: Que, en razón de lo anterior, habiéndose cumplido por la parte solicitante con los requisitos dispuestos en los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debió darse curso a la solicitud de autos. Y conforme al mérito de lo dispuesto en el artículo 472 en relación con el artículo 470 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco, pronunciada en la causa T-45-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, y con su mérito se resuelve que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la solicitud, debiendo citar a las partes a una audiencia especial para efectos de la exhibición de los documentos requeridos. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 50-2025 Laboral-Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecid

Fallo

se resuelve que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la solicitud, debiendo citar a las partes a una audiencia especial para efectos de la exhibición de los documentos requeridos. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 50-2025 Laboral-Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica Arica, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 50-2025 Laboral-Cobranza Ruc: 2540670559-8 RIT: T-45-2025 Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Arica Integrantes: ministra señora Juana Ríos Meza, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda. Relator (a): Julio Jáuregui Medina D

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