DAGOBERTO PATRICIO MAMANI VISCARRA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC JRM
Hechos
VISTOS: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado PATRICIO MAMANI VISCARRA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como responsable de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Que el inicio de la condena fue el 20 de enero de 2023, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 20 de enero de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 20 de septiembre de 2024, con 1 día de abono y con rebaja de condena a su favor, configurándose dicho tiempo para el 20 de septiembre de 2025, cumpliendo todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, así como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación con el informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado cuenta con beneficio de salida dominical desde el 15 de diciembre de 2024, estando vigente a la fecha, el cual mutó el 08 de mayo de 2025 a permiso de salida de fin de semana; que en el área laboral se desempeña desde el 08 de noviembre de 2024 como mozo extramuros en aseo y mantención en dependencias del Centro Penitenciario, con desempeño calificado como muy bueno, portando una credencial que le permite realizar actividades en las afueras del penal, con uso de tiempo libre en familia, así como con un trabajo de medio tiempo en bodega de abarrotes del terminal agropecuario de Arica; refiriendo consecuencias procedentes de sus actitudes delictuales, con un riesgo medio de reincidencia y avances significativos en su plan de intervención; co
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple las siguientes condenas: 3 años y 1 días por cuatro delitos de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir y un delito de negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 20 de marzo de 2023 y como fecha de término de ésta el 20 de marzo de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 20 de septiembre de 2024, con un día de abono. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene dos condenas previas por el mismo delito, que anteriormente tuvo una pena sustitutiva de firma mensual que fue revocada por ser formalizado por los delitos actuales, que en cuanto al uso de tiempo libre, lo prefiere pasar junto a familia y amistades gracias al beneficio de salida dominical, donde además realiza trabajo de medio tiempo, manteniendo conocidos y amigos con antecedentes penales en contexto carcelario, con consumo problemático de alcohol, no manteniendo conciencia del delito ni del daño, más allá del sufrido en relación a las perdidas materiales personales y familiares, minimizando los actos cometidos, indicando que no ha atropellado a persona alguna, con valoración de riesgo de reincidencia medio donde se aprecia potencial criminógeno como claros problemas de adherencia y deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol. Refiere tener un avance significativo en su plan de intervención, sin perjuicio que quedan pendientes por abordar objetivos dirigidos a familia/pareja y consumo de alcohol/drogas, los que son de importancia debido a las causas de condena actual y condenas anteriores, agregando que se reprueba cuarto año de enseñanza media en Liceo Pukará. En relación con las expectativas laborales, señala que pretende retomar la actividad de conducción de camiones, siendo que mantiene licencia de conducción suspendida debido a su historial delictual, sin perjuicio de contar con una oferta de trabajo en una tienda de abarrotes que fue
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de PATRICIO MAMANI VISCARRA. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ríos Meza, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio constitucional, teniendo en consideración que, de los antecedentes subjetivos que se refieren en el informe sicosocial de Gendarmería de Chile se da cuenta de que mantiene el permiso de salida dominical, el que ha mutado a permiso de salida de fin de semana, haciendo buen uso de dichos beneficios, manifestando además avances significativos en su plan de intervención, contando con proyecciones en el medio libre, que dicen relación con la oferta de trabajo que fue verificada por el propio órgano de control, además de contar con red de apoyo familiar, todos elementos que debieron ser considerados de manera favorable para entender que el condenado tenía avances significativos en su proceso de reinserción social que hacían procedente acceder al beneficio de libertad condicional. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 242-2025 Amparo.
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Arica, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado PATRICIO MAMANI VISCARRA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad e
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