HOMICIDIO CALIFICADO DE FLORENTINO ALBERTO MOLINA RUIZ. ROL N° 113.089 DEL INGRESO DEL PRIMER JUZGADO DEL CRIMEN DE TEMUCO, EPISODIO ASALTO A POLVORIN .
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 15 de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Sr. Ministro en Visita Extraordinario para causas sobre derechos humanos don Álvaro Mesa Latorre, recaída en la causa rol N° 113.089 (en adelante también denominado caso Polvorín) con las siguientes excepciones: 1) En el considerando 38°, relativo a Sergio Orlando Vallejos Garcés, sección B, se sustituye la expresión “Autor en los términos del artículo N° 15 N° 1 del Código Penal”, por la siguiente: “encubridor en los términos del artículo 17, número 2, del Código Penal”. 2) En el considerando 41°, relativo a Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, sección B, se sustituye la expresión “Autor en los términos del artículo N° 15 N° 1 del Código Penal”, por la siguiente: “encubridor en los términos del artículo 17, número 2, del Código Penal”. 3) En el considerando 50°, relativo a Manuel Rafael Campos Ceballos, sección B, se sustituye la expresión “Autor en los términos del artículo N° 15 N° 1 del Código Penal”, por la siguiente: “encubridor en los términos del artículo 17, número 2, del Código Penal”. 4) En el considerando 56°, relativo a Juan Carlos Concha Belmar, sección B, se sustituye la expresión “Autor en los términos del artículo N° 15 del Código Penal”, por la siguiente: “encubridor en los términos del artículo 17, número 2, del Código Penal”. 5) En el considerando 59°, relativo a Gabriel Dittus Marín, sección B, se sustituye la expresión “Autor en los términos del artículo N° 15 N° 1 del Código Penal”, por la siguiente: “encubridor en los términos del artículo 17, número 2, del Código Penal”. 6) En el considerando 71°, relativo a Hernán Raúl Quiroz Barra, se suprimen las secciones A y B. 7) En el considerando 80°, relativo a Pablo Domingo Gran López, sección B, se sustituye la expresión “Autor en los términos del artículo N° 15 N° 1 del Código Penal”, por la siguiente: “cómplice en los términos del artículo 16 del Código Penal”. 8) En el considerando 83°, relativo a Daniel San Juan Clavería, se suprimen las secciones A y B. 9) En el considerando 92°, relativo a Omar Burgos Dejea, sección F, se sustituye la oración “cómplice de los homicidios calificados”, por la siguiente: “encubridor de los homicidios calificados”. 10) En el considerando 92°, relativo a Manuel Rafael Campos Ceballos, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao y José Raúl Inzunza Reyes, sección F, se sustituye la oración “los acusados Manuel Rafael Campos Ceballos y Héctor Mauricio Villablanca Huenualo (sic) quedarán como cómplices de los delitos de homicidios calificados”, por la siguiente: “los acusados Manuel Rafael Campos Ceballos y Héctor Mauricio Villablanca Huenulao quedarán como cómplice, el primero, y como encubridor, el segundo, de los delitos de homicidios calificados”. 11) En el considerando 140°, relativo a Juan Labraña Luvecce, Anacleto Aguirre Rivera y Omar Burgos Dejea, sección G, se sustituye la oración “al acusado Omar Burgos Dejean, según
Fallo
Por tanto, no variará los argumentos y conclusiones que se ofrecen en la sección III de la presente sentencia. Por lo mismo, la Corte tendrá presente el documento, según se expresará en lo resolutivo. QUINTO: Peticiones subsidiarias de Pedro Tichauer. A fojas 11.159 y siguientes, del tomo XXX, la defensa de Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo deduce apelación en contra de la sentencia de primera instancia. En el primer otrosí deduce peticiones subsidiarias a la de absolución interpuesta de manera principal. En particular, pide recalificación de la participación y formula alegaciones respecto de las circunstancias modificatorias, todo ello en los términos que detalla. A fojas 11.186 del mismo tomo XXX el juzgador de primera instancia resolvió el primer otrosí, indicando que pasen los antecedentes a esta Ilustrísima Corte, en virtud del principio de desasimiento. Sobre la base de la citada resolución, la Corte tendrá por interpuestas las peticiones subsidiarias, según se expresará en lo resolutivo. SEXTO: Documento acompañado por Juan Labraña. A fojas 11.198 y siguientes, del tomo XXX, la defensa de Juan Bautista Labraña Luvecce, y de manera principal, entabló recurso de apelación. En el otrosí del mismo escrito acompañó documento. En particular, Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica otorgado por la Corporación de Asistencia Judicial de Bío-Bío. A fojas 11.209 del mismo tomo XXX el juzgador de primera instancia resolvió que pasen los antecedentes a esta Ilust
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 15 de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Sr. Ministro en Visita Extraordinario para causas sobre derechos humanos don Álvaro Mesa Latorre, recaída en la causa rol N° 113.089 (en adelante también denominado caso Polvorín) con las siguientes excepci
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