CALFULEF/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que el ordenamiento jurídico no ha reconocido la cosa juzgada como una regla absoluta, permitiendo en determinadas situaciones la revisión de procesos afinados, con el objeto de permitir que la justicia prevalezca, cuando el asunto haya sido resuelto de manera injusta, o cuando la decisión, aunque firme, no ha logrado una tutela judicial efectiva, al no haberse pronunciado sobre una o más pretensiones de fondo que pudieren alegar las partes en relación al conflicto, en estos casos se les otorga un efecto de cosa juzgada formal, mas no material. 2° Que lo que se persigue en este caso es el deber de otorgar una reparación integral por violaciones a los derechos humanos, conforme al artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al efecto la interpretación que en casos similares ha realizado la Corte Interamericana, se orienta a que la institución de cosa juzgada no debe constituir un obstáculo para que los afectados puedan acceder a las reparaciones que les puedan corresponder por vía judicial. 3° Que, en este sentido, los tribunales deben garantizar que la regla del artículo 177 del Código de Procedimiento civil no represente una restricción u obstáculo a la posibilidad de reparación. Por lo tanto, y sin perjuicio de si se cumplen o no los requisitos que hacen procedente la institución de cosa juzgada, esta no resulta aplicable en materias como las de marras, en la medida que constituya un obstáculo o restricción al derecho de las víctimas en orden a exigir al Estado, conforme a las obligaciones contraídas en los tratados internacionales de derechos humanos, el garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en estos instrumentos, lo que incumbe el derecho a reclamar las reparaciones que pudieren corresponder. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil se CONFIRMA la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1° Que el ordenamiento jurídico no ha reconocido la cosa juzgada como una regla absoluta, permitiendo en determinadas situaciones la revisión de procesos afinados, con el objeto de permitir que la justicia prevalezca, cuando el asunto haya sido resuelto de manera injusta, o cuando la decisión, aunqu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica